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El matrimonio igualitario y los derechos humanos

 

Si bien la institución del matrimonio ha estado en nuestro sistema jurídico desde la época de los romanos, esta ha tomado un auge en los últimos años, derivado del debate que se observa a nivel internacional respecto a la interrogante de si ¿las personas del mismo sexo tienen derecho a casarse?, llamado en la actualidad como “matrimonio igualitario” conflicto que se acrecentó en los últimos días dentro de nuestro territorio nacional a partir de la presentación del proyecto de reforma del artículo 4º Constitucional por el titular del Poder Ejecutivo.

Mucho se ha escuchado sobre este tema, diversas opiniones, argumentos y análisis a favor y en contra se han expuesto, y lo único que se puede deducir por el momento que no solo nacionalmente, sino internacionalmente nos encontramos divididos en cuanto a este tema, existiendo diversos puntos de vista alrededor del globo terráqueo, un claro ejemplo de esto es la sentencia del pasado 9 de junio del 2016 por parte de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso chapin et charpentier vs. Francia.

En este juicio, se estudió si la negación de matrimonio por parte del Estado de Francia en el año 2004 a los Sres. Chapin y Charpentier de contraer matrimonio, fue una violación hacia sus derechos humanos. Ante la negativa por parte del Estado Francés los Sres. Chapin y Charpentier decidieron llevar su caso a la Corte Europea de Derechos Humanos alegando que se les había violado sus artículos 12º , derecho a casarse, en conjunto con el artículo 14º, prohibición a la discriminación, de la Convención Europea de Derechos Humanos, en este orden de idea, la Corte determino, que si bien la institución del matrimonio ha ido progresando con el paso de los años, en la actualidad no hay un consenso europeo respecto al matrimonio igualitario, por lo que la decisión de aceptar o negar el matrimonio entre personas de ambos sexos dependerá de la regulación interna de cada país, lo que es más el artículo 12º de la Convención Europea de Derechos Humanos consagra un concepto tradicionalista del matrimonio, entendiéndose como matrimonio la unión entre un hombre y una mujer, por lo que si bien en la actualidad diversos países europeos les han abierto la institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo, dicho artículo no puede obligar a los países a aceptarlo.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos y a lo establecido por el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, convenios internacionales de los cuales México es parte. De la misma forma, en el mismo caso analizado, la Corte Europea de Derechos Humanos estableció que las leyes que no contemplen la posibilidad para el matrimonio entre personas del mismo sexo no se podrían considerar discriminatorias para efectos del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo que también es idéntico al consagrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de la cual México es parte).

Ahora, ¿por qué si tanto la Corte Europea de Derechos Humanos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nuestra corte de derechos humanos, contaban con los mismos elementos jurídicos para su análisis, está última decide tildar de inconstitucional la facultad de los estados para determinar el concepto de matrimonio civil dentro de su jurisdicción?

La Suprema Corte de México establece que la finalidad del matrimonio NO es la procreación, sino que lo es la protección de la familia como realidad social. La Corte reconoce que la constitución no plantea una definición inequívoca del concepto de familia, pero reconoce que la unión entre personas del mismo sexo como pareja sí es una de las formas en las que se manifiesta esta institución.

Es decir, la Corte Europea decide analizar el significado de matrimonio en atención a la intención de los legisladores. Cuando los estados firmantes escribieron “matrimonio” en el artículo del tratado, se referían a la unión de hombre y mujer y así debe entonces entenderse. Mientras que la Corte Mexicana decide definir el concepto de matrimonio a partir de para lo que aparentemente sirve el matrimonio a la constitución (si el concepto de matrimonio tiene como finalidad proteger a la familia, cuando el concepto de familia crezca o sea modificado, también el concepto de matrimonio sufrirá cambios).

Es decir, desde el punto de vista del análisis realizado por la Corte mexicana, nos encontramos ante una incertidumbre respecto al concepto de familia ya que a decir de esta teoría de interpretación, el concepto de familia es cambiante y hoy, la Corte no sabe a ciencia cierta qué es, paro si sabe que incluye a personas del mismo sexo uniéndose como pareja, o al menos así lo dijo.

Actualmente solo 22 países en todo el mundo tienen legislado el matrimonio entre personas del mismo sexo, aquí la lista:

Argentina: desde el 22 de julio de 2010

Bélgica: desde el 1 de junio de 2003

Brasil: desde el 16 de mayo de 2013

Canadá: desde el 20 de julio de 2005

Dinamarca: desde el 15 de junio de 2012

Escocia: desde el 16 de diciembre de 2014

Eslovenia: desde el 3 de marzo de 2015

España: desde el 3 de julio de 2005

Estados Unidos: desde el 26 de junio de 2015

Francia: desde el 18 de mayo de 2013

Gales: desde el 13 de marzo de 2014

Inglaterra: desde el 13 de marzo de 2014

Irlanda: desde el 23 de mayo de 2015

Islandia: desde el 27 de junio de 2010

México: desde el 12 de junio de 2015.

Noruega: desde el 1 de enero de 2009

Nueva Zelanda: desde el 19 de agosto de 2013

Países Bajos: desde el 1 de abril de 2001

Portugal: desde el 5 de junio de 2010

Sudáfrica: desde el 30 de noviembre de 2006

Suecia: desde el 1 de mayo de 2009

Uruguay: desde el 5 de agosto de 2013

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