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El galimatías de MORENA

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Regional Monterrey revocó las candidaturas registradas en el actual proceso electoral por el Comité Ejecutivo Estatal de Morena para los ayuntamientos de Aguascalientes, Pabellón de Arteaga, Jesús María, San Francisco de los Romo y Tepezalá.

La instancia jurisdiccional consideró que el CEE del partido político carece de atribuciones para designar a los candidatos de Aguascalientes, al resolver que el órgano facultado para realizar cambios o sustituciones es el Comité Ejecutivo Nacional del propio instituto político.

En este sentido, los magistrados dieron la razón a los candidatos pre designados, que buscaban ser abanderados por Morena, debido a que el Tribunal Electoral local no realizó un análisis completo sobre los hechos que le fueron presentados ni tomó en consideración la totalidad de los actos relacionados con la postulación de candidaturas; además de que las nuevas designaciones fueron realizadas por un órgano que no está facultado para ello.

El Pleno indicó que la propia normativa interna de Morena no cuestiona que en el actual proceso que el Comité Ejecutivo Nacional es el único órgano partidista encargado de la aprobación final de las candidaturas propuestas; en tanto que el órgano estatal sólo tiene facultades para presentar las solicitudes de registro ante la autoridad electoral, sin que pueda realizar sustituciones o modificaciones.

Por ello, dejaron sin efectos la modificación de candidaturas realizadas por el Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Aguascalientes y, en consecuencia, las resoluciones emitidas por los consejos municipales respectivos y el Consejo General del Instituto local, relacionadas con el registro de candidaturas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

Además, ordenaron al Comité Ejecutivo Nacional de Morena y al órgano competente proceder conforme a lo establecido en la sentencia para el registro de candidatos de mayoría relativa y designación de candidatos de representación proporcional y vincularon, respectivamente, a los consejos municipales electorales y al Consejo General del Instituto Electoral del estado, para que se pronuncien sobre la procedencia de los registros.

Durante la sesión, se resolvieron 38 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se acumularon en esa resolución.

En este contexto, se revoca la sentencia del 16 de abril emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, además que “se deja sin efectos la designación de candidaturas efectuada por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Aguascalientes, por lo que hace al municipio de Aguascalientes, así como las resoluciones CME-AGS-R-07/19 y CG-R-30/19, emitidas por el Consejo Municipal Electoral del referido ayuntamiento y por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral».

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