A partir de 2020 se ha visto una disminución del uso de efectivo en todo el mundo; primero por medidas de higiene y, después, por la migración a métodos alternativos de pago. De acuerdo con una encuesta realizada en 2021 por el Banco de México, el número de personas que preferían el efectivo como instrumento de pago disminuyó 11% durante la pandemia.
Debido a que alrededor del 65% de los mexicanos aún eligen hacer sus transacciones con dinero en efectivo, es importante estar al tanto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Con el objetivo de proteger al sistema financiero y la economía nacional, esta legislación evita el lavado de dinero y el financiamiento de actividades delincuenciales.
Aunque los estatutos están claros, el desconocimiento puede llevar a cualquier ciudadano a incurrir en una falta con consecuencias administrativas o penales. Para clausurar cualquier margen de error, en este artículo se explican algunas generalidades sobre la ley.
Actividades vulnerables, ¿quién sí y quién no?
Según explica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la entrada en vigor de la LFPIORPI representa algunos beneficios, entre los que destaca prevenir que las Actividades Vulnerables sean empleadas por “la delincuencia organizada para reutilizar los recursos obtenidos en la comisión de actividades delictivas”. Se contemplan 16 Actividades Vulnerables, entre ellas:
- Juegos con apuesta, concursos y sorteos
- Emisión y comercialización de cheques de viajero
- Prestación de servicios profesionales
- Comercialización y subastas de obras de arte
- Arrendamiento de inmuebles
Quienes se desempeñan en estas áreas tienen tres obligaciones principales y otras complementarias. De forma general, las primeras son las siguientes: darse de alta, identificar a clientes y usuarios, así como presentar los avisos e informes de la UIF —por conducto del SAT—. Las complementarias son:
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información se debe conservar física o electrónicamente por cinco años contados a partir de la realización de la Actividad Vulnerable —salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente—.
- Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
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Umbrales de identificación y aviso
Los ciudadanos deben estar al pendiente de no sobrepasar los umbrales de identificación y aviso contemplados por la LFPIORPI.
Umbrales de Identificación: Algunas de las Actividades Vulnerables son consideradas como tales por su simple existencia, en tanto que a otras se les denomina así cuando el monto del acto u operación exceden la cantidad establecida por la ley.
Las actividades que siempre se deben identificar son:
- Cheques de viajero.
- Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles.
- Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes.
- Transporte y custodia de dinero o valores.
- Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.
- Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
- Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
- Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.
- Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos (incluidos el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles).
Umbral de aviso: Quienes realizan Actividades Vulnerables deberán presentar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus clientes o usuarios ejecuten por montos superiores a los establecidos por la ley. Cabe mencionar que, en algunas actividades, el aviso se presenta por su simple realización.
El respaldo de la fe pública
La LFPIORPI indica cuáles Actividades Vulnerables requieren la presentación de la fe pública y explica en cuáles casos es necesario el respaldo de notarios o corredores. En cuanto al primer caso son cinco actividades, en tanto que para el segundo se estipulan cuatro.
Presentación de fe pública por notarios públicos:
- Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles (siempre).
- Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable (siempre).
- Constitución de personas morales y su modificación patrimonial (siempre).
- Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles (siempre).
- Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía (siempre).
Presentación de fe pública por corredores públicos:
- Avalúos sobre bienes (UMA 8,025; M.N. $646,815.00).
- Constitución de personas morales mercantiles y/o su modificación patrimonial (siempre).
- Constitución, modificación y cesión de derechos de fideicomiso (siempre).
- Otorgamiento de contratos de mutuo, mercantil, o créditos mercantiles (siempre).