Este jueves, 13 de marzo de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el Decreto que modifica y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo. Específicamente, en materia reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, esta reforma entrará en vigor el 14 de marzo de 2025 y se deriva de la modificación constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación, aprobada el 15 de septiembre de 2024.
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En consecuencia, la iniciativa transformó la elección de jueces, magistrados y ministros, estableciendo el voto popular como método de selección, y redujo el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de 11 a 9.
Además, la reforma extinguió el Consejo de la Judicatura Federal, cuyas funciones ahora se reparten en dos nuevos organismos:
- Tribunal de Disciplina Judicial: encargado de investigar y sancionar a servidores públicos del Poder Judicial.
- Órgano de Administración Judicial: responsable de gestionar los recursos y la carrera judicial.
Por lo tanto, el artículo octavo transitorio de la reforma estableció un plazo de 90 días para realizar las adecuaciones legales necesarias, lo que llevó a la actualización de la Ley de Amparo.
Principales cambios en la Ley de Amparo
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Por su parte, la reforma a la Ley de Amparo introduce una serie de modificaciones para armonizar la legislación con la nueva estructura del Poder Judicial. Entre los cambios más relevantes se encuentran:
- Actualización de referencias legales
- Se sustituyen las referencias al Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en concordancia con la legislación vigente.
- Modificación de la terminología sobre el Consejo de la Judicatura Federal
- Todas las menciones al Consejo de la Judicatura Federal han sido reemplazadas por las nuevas instituciones: Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial.
- Eliminación de disposiciones sobre las Salas de la SCJN
- Se derogan las normas que regulaban el funcionamiento de las Salas de la Suprema Corte, ya que ahora operará exclusivamente en Pleno, conforme al artículo 94 constitucional.
- Ajuste en los criterios de votación en la SCJN
- El número de votos requeridos para la jurisprudencia por precedente o para declarar la inconstitucionalidad de una norma general se reduce de ocho a seis votos.
- Sustitución del término «Distrito Federal»
- Se actualizan todas las referencias al antiguo Distrito Federal por Ciudad de México.
- Uso de lenguaje incluyente
- Se implementan ajustes en la redacción de la ley para garantizar una mayor representatividad y equidad de género.
- Sustitución del término «salario mínimo»
- Se reemplaza «salario mínimo» por Unidad de Medida y Actualización (UMA), en cumplimiento con la reforma de desindexación de 2016.
- Efectos generales de las sentencias en juicios de amparo
- Se establece que las sentencias de amparo que declaren la inconstitucionalidad de normas generales no tendrán efectos generales, de acuerdo con la Constitución.