La noche del jueves, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto de supremacía constitucional. Asimismo, esta iniciativa a la ley limita la capacidad del Poder Judicial para intervenir en reformas y adiciones a la Carta Magna.
Específicamente, la iniciativa fue impulsada por el diputado Adán Augusto López y logró su aprobación en el Congreso y en 23 legislaturas locales, lo que permitió su publicación en el DOF. Además, ésta modifica el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 y añade un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución.
¿De qué trata el decreto de supremacía constitucional?
Primero, la supremacía constitucional establece que las modificaciones, adiciones o reformas realizadas a la Constitución mexicana serán inimpugnables. En consecuencia, se podrán cuestionar ni someter a revisión por el Poder Judicial de la Federación.
Por tal motivo, el Poder Reformador de la Constitución, compuesto por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, tendrá total autonomía para realizar cambios en la Constitución, sin que estos sean sometidos a controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. Por consiguiente, se evitan juicios de amparo y otros recursos legales contra las reformas constitucionales, tanto en su forma como en su contenido.
Este cambio implica que los tribunales ya no podrán interferir en decisiones del Poder Legislativo y en los procedimientos seguidos para modificar la Constitución. De acuerdo con los impulsores de esta ley, se representa la voluntad del pueblo expresada a través de sus representantes.
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¿Cuándo entra en vigor el decreto de supremacía constitucional?
Por su parte, según indica la publicación del DOF, este decreto entra en vigor el primero de noviembre de 2024. Es decir, a partir de este viernes la reforma afectará todos los futuros cambios constitucionales que puedan realizarse, creando un nuevo paradigma en el equilibrio de poderes en el país.
¿Cuáles son las facultades que brinda la supremacía constitucional?
Por otro lado, la reforma a la Constitución otorga facultades específicas que fortalecen el poder del Congreso y las legislaturas locales en el proceso de reforma constitucional. Entre las principales facultades que la reforma introduce se encuentran:
- Improcedencia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad: Esto significa que cualquier intento de impugnar una reforma constitucional por la vía judicial será automáticamente rechazado. Las controversias constitucionales, normalmente utilizadas por los órganos de gobierno para cuestionar la legalidad de acciones de otros poderes, ya no aplicarán cuando se trate de reformas a la Constitución.
- Limitación de los efectos generales de las sentencias de amparo: Establece que las sentencias en juicios de amparo sólo aplicarán para las personas que soliciten el amparo y se consideren afectadas directamente. Además, en caso de resoluciones que se pronuncien sobre la inconstitucionalidad de normas generales, se establece que no tendrán efectos generales, sino que se limitarán exclusivamente al caso particular de la persona quejosa.
- Restricción del juicio de amparo contra reformas constitucionales: No procederá el juicio de amparo en contra de adiciones o reformas a la Constitución. Esto limita la capacidad de los ciudadanos y organizaciones para cuestionar cambios constitucionales por esta vía judicial. Es decir fortalece el papel de las legislaturas estatales y el Congreso en el proceso reformador.
- Autonomía en el proceso legislativo: Establece que cualquier impugnación al proceso legislativo o a las votaciones de las legislaturas estatales será considerada improcedente, blindando así el procedimiento de reformas constitucionales de cualquier intervención judicial.
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