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Después de votar, ¿qué sigue?: Proceso Electoral Local 2021-2022 (P2)

Por: Mtra. Leticia Flores Rendón, asesora jurídica de la Junta Local Ejecutiva del INE en Aguascalientes

Pas mesas directivas de casilla (MDC) reciben y cuentan los votos, fijan los resultados de la votación en el exterior de la casilla, con lo que dan publicidad de los mismos a toda la ciudadanía, siendo un elemento confiable puesto que se trata de los propios vecinos haciendo constar los resultados obtenidos.

La etapa de resultados y declaratorias de validez de las elecciones se inicia con la remisión de los paquetes electorales a los 18 Consejos Distritales, y concluye con los cómputos y declaratorias que realicen los consejos o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional.

El dictamen y declaratoria de validez de la elección y de Gobernadora electa se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y concluye al aprobar el Tribunal, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección de Gobernadora.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un sistema de medios de impugnación para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, con los que se pueden combatir los actos, acuerdos y resoluciones en la materia que se consideran apartados de la norma y que generan algún agravio. 

Lee la parte 1

Es de señalarse que en ningún caso la interposición de los medios de impugnación producirá efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnada, por lo que todos los efectos del mismo seguirán surtiéndose, hasta que, en su caso, una sentencia de la autoridad jurisdiccional la revoque o modifique. Obviamente, si el sentido de la sentencia fuera confirmar el acto o resolución, éste continuará con todos sus efectos legales.

En el Derecho Electoral Mexicano tiene especial relevancia el criterio sostenido en la jurisprudencia 9/98 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto al principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”, en los siguientes aspectos: la nulidad de la votación de una casilla o de determinado cómputo, y en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y la nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho al voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios para integrar las mesas directivas de casilla. Pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

Finalmente, el INE reitera y refuerza la difusión de las normas y procedimientos que garantizan la integridad de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, mediante el Acuerdo INE/CG389/2022, con los siguientes compromisos: respetar las leyes en la materia para transitar de un sistema basado en la desconfianza a un sistema definido por la confianza entre los actores y con la sociedad; apegar sus conductas a los principios democráticos; contribuir a la celebración de procesos electorales auténticos, profesionales, imparciales y transparentes; canalizar y procesar las diferencias a través de los cauces institucionales que tienen como tarea resolver los conflictos y defender los derechos político-electorales de la ciudadanía; respetar y tutelar el voto; asegurar un piso parejo entre los contendientes; abstenerse de realizar cualquier acto que afecte las condiciones de libertad bajo las cuales la ciudadanía forma sus preferencias y toma sus decisiones para votar; mostrar plena disposición al escrutinio público, dando vigencia a los principios de transparencia y máxima publicidad, a fin de fortalecer la confianza de la sociedad; promover el ejercicio de los derechos político-electorales con los más altos estándares de protección a los derechos humanos, garantizando el derecho a la no discriminación y máxima inclusión social y cultural; sumar esfuerzos para crear sistemas colaborativos para detectar y mitigar la violencia; eliminar malas prácticas que atenten contra la dignidad y autonomía de las personas; garantizar el principio de paridad y actuar con diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia política en razón de género.

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