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Delitos electorales: Cómo y quién infringe la ley

Los delitos electorales son conductas que describe y sanciona la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), que lesionan o ponen en peligro la función electoral y el voto en cualquiera de sus características, que son: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Toda persona que tenga conocimiento de que se cometió un delito electoral debe hacerlo saber a la autoridad, especialmente en aquellos casos en los que exista flagrancia, es decir, cuando el delito se descubra en el mismo momento en que se perpetra y resulte posible la detención del probable responsable.

En las elecciones federales la autoridad competente para recibir las denuncias es la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), adscrita a la Procuraduría General de la República (PGR), y en el caso de las elecciones locales la autoridad a la que se debe acudir es la Fiscalía Especial de Delitos Electorales, dependiente de la Fiscalía General del Estado.

Pero, ¿cuáles son las conductas consideradas como delitos electorales y a qué  sanciones se pueden hacer acreedores quienes los cometen?

En el caso de los servidores públicos, deben abstenerse de coaccionar o amenazar a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas, pedirles que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; tampoco pueden condicionar la prestación de un servicio público o la entrega de programas gubernamentales, destinar de manera ilegal fondos, bienes o servicios a su disposición a favor o en perjuicio de un candidato, entre otros.

Las sanciones van de los 200 a los 400 días de multa y de dos a nueve años de prisión y en el caso de condicionar un programa social, la pena prevista aumentará hasta un tercio.

Los funcionarios electorales no pueden alterar, sustituir, destruir, comercializar o hacer uso ilícito de documentos electorales; tampoco inducir o ejercer presión para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato; permitir que un ciudadano emita su voto sabiendo que no cumple con los requisitos, o que se introduzcan en las urnas de manera ilícita una o más boletas electorales; o, divulgar noticias falsas sobre la jornada electoral y sus resultados, entre otros.

Las sanciones pueden ir de los 50 a los 200 días de multa, y de dos a seis años de prisión.

Los funcionarios partidistas o candidatos, no pueden inducir a los electores a votar o abstenerse de hacerlo el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma; tampoco pueden hacer uso indebido de los documentos o materiales electorales; obstaculizar el desarrollo de la votación o de los actos posteriores a la misma; abstenerse de rendir cuentas de sus gastos; solicitar votos por paga o promesa de dinero, o cualquier otra contraprestación; alterar el costo real de bienes o servicios de sus gastos, entre otros. Las sanciones pueden ir de los 100 a los 200 días de multa y de dos a seis años de prisión.

Los ciudadanos no pueden votar más de una vez en una misma elección; hacer proselitismo o presionar a los electores el día de la jornada electoral; obstaculizar el desarrollo de la elección; sustraer o introducir boletas en las urnas; recoger credenciales para votar en cualquier momento de la contienda electoral; solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presionar a otros para asistir a eventos o votar por alguien en particular; solicitar evidencia del voto de otro, organizar la reunión o el traslado de votantes en la elección; obstaculizar el traslado y entrega de paquetes y documentos electorales; abrir paquetes electorales sin causa justificada; proveer bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores; realizar por cualquier medio algún acto que provoque temor en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, entre otros.

Las sanciones pueden ser de entre 50 y 100 días de multa y de dos a seis años de prisión.

Los ministros de culto religioso –en el desarrollo de actos propios de su ministerio- no pueden presionar u orientar el sentido del voto o inducir expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un partido político o coalición.

Las sanciones pueden ir de los 100 a los 500 días de multa.

Para denunciar presuntos delitos electorales, la FEPADE  pone a disposición del público el número telefónico 01 800 833 72 33, así como la app FEPADE Móvil.

 

Fuente: INE

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