Icono del sitio Líder Empresarial

Declaración en ceros: La estrategia que no es estrategia

Presentar una declaración en ceros es vista por muchos como una estrategia; sin embargo, ésta no debe ser considerada como tal, pues los contribuyentes pueden enfrentar serios problemas ante la autoridad fiscal en caso de que sí hayan tenido ingresos.

Al respecto, Octavio Rábago Franco, socio de práctica de impuestos de la firma KPMG, explica que una verdadera estrategia en este rubro debe apoyar la realización del pago de los impuestos conforme a lo establecido en la ley.

Anteriormente, había contribuyentes que recurrían a la presentación de la declaración en ceros cuando se les agotaba el tiempo para cumplir con el trámite y no contaban con la información completa para realizarlo, o bien, con los recursos necesarios para hacer frente a esta obligación.

“Cuando los contribuyentes recurrían a esta estrategia, de presentar su declaración en cero, cumplían con la forma y esperaban a tener la información o el recurso para presentarla como debía de ser; pero en la actualidad esto ya no es posible, porque también hay que cumplir con el fondo”, refiere Rábago Franco.

Explica que el SAT no sólo vigila que los contribuyentes presenten sus declaraciones, sino también que éstas se encuentren bien determinadas, es decir, que los cálculos del pago de los impuestos sean correctos.

En este sentido, el especialista advierte que la autoridad fiscal ha generado una serie de disposiciones que puede aplicar en caso de detectar que se está presentando información incorrecta.

La primera disposición está contenida en una Resolución Miscelánea publicada este mismo año, la Regla 2.1.28, que establece que si un contribuyente tiene facturas electrónicas emitidas (CFDI) y presenta una declaración en ceros, está incurriendo en una discrepancia fiscal, por lo cual el SAT le otorgará una opinión de cumplimiento negativa.

Adicionalmente, la persona que no está presentando su declaración de manera correcta está incurriendo en una falta por incumplimiento, de ahí que se puede hacer acreedor a una multa que va de los 4,200 a los 14,300 pesos.

Pero también puede caer en el delito de defraudación fiscal, porque de acuerdo con el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, comete este delito “quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución o tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal”.

Y si se demuestra que se cometió un delito fiscal, hay consecuencias de tipo penal que van de los tres meses de prisión –si el monto de la defraudación no rebasa el millón y medio de pesos- hasta los nueve años de prisión, si se rebasa la cantidad antes mencionada.

Salir de la versión móvil