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De la ineptitud como acto de corrupción

Según el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los funcionarios públicos están obligados a observar en el desempeño de su cargo los principios de objetividad, profesionalismo, imparcialidad, rendición de cuentas, eficaciaeficiencia, entre otros. También destaca esa Ley, en el inciso VI del mismo artículo, que los funcionarios deben administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los criterios de economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Es decir, los supuestos mediante los cuales se tipifica la corrupción no consisten solamente en la apropiación privada de bienes públicos, que es la causa más observada, sino que tomar malas decisiones que llevan a dilapidar el dinero del contribuyente también son una modalidad corrupta y en algunas ocasiones mucho más onerosa. 

Un funcionario público no puede actuar simplemente porque un buen día tuvo una ocurrencia, un sueño o un deseo, y menos si con ello causa daño al erario o hace cosas que van a ser muy costosas para la economía del país. Pues bien, ese principio parece estar siendo violado en muchas de las decisiones que el gobierno federal está intentando tomar como cancelar el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, proponer la construcción de una ruta ferroviaria cuya rentabilidad social nadie se explica o levantar una refinería cuya factibilidad técnica o financiera no aparece por ningún lado. 

Por ejemplo, el pasado 9 de abril, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), un think-tank privado de buena reputación, publicó un riguroso y documentado análisis1 en el que argumenta por qué la pretendida refinería que se quiere hacer en Tabasco va en el camino seguro al fracaso, el cual podría costarle al país por lo menos 8,000 millones de dólares tirados a la basura en lugar de invertirlos bien en educación, seguridad o salud. 

Para llegar a esa conclusión, el IMCO creó un modelo financiero de la refinería mediante una simulación de escenarios (estudió 30,000 escenarios diferentes); en cada uno de ellos modificó los supuestos anunciados por el gobierno en materia de márgenes de refinación, inversión total, tiempo de construcción y gastos operativos, sin considerar costos de construcción de infraestructura adicional, como ductos e instalaciones de almacenamiento, o la remodelación del actual puerto de Dos Bocas para recibir buques de hondo calado. El resultado del análisis, en opinión del IMCO, es que “en 98% de los escenarios, el proyecto… genera más costos que beneficios. Es decir, destruye valor para Pemex”; entre otras razones porque: 

Por consecuencia, la pregunta relevante es si dicho proyecto, en términos de la Ley, preserva los principios de objetividad, profesionalismo, economía, eficacia y eficiencia; y la respuesta, de acuerdo con la información técnica especializada que se conoce hasta ahora, es que no. 

A la fecha, el Gobierno no ha presentado un estudio integral de factibilidad de este proyecto, que aclare si esos recursos no podrían o deberían ser utilizados dentro de Pemex en actividades más rentables que incrementen la viabilidad financiera de la empresa (hoy en serias dudas) y que, por ende, eviten la posibilidad de una crisis seria de la paraestatal que, a su vez, lleve a otra más grave en las finanzas públicas nacionalesLo mejor sería que los diversos enfoques del proyecto –del gobierno, del IMCO y otros- fueran evaluados por un panel de organismos internacionales especializados que contribuyan a despejar con la mayor objetividad posible la racionalidad de la idea. 

Por ahora, los análisis más rigurosos parecen aconsejar la cancelación del proyecto y en su lugar invertir recursos en la adecuación de las refinerías existentes para aumentar su productividad o reorientar más recursos de Pemex a las actividades rentables como son las de exploración y producción, así como a mantener la inversión pública en la actual infraestructura del Sistema Nacional de Refinación para incrementar su utilización y rentabilidad. 

Éste es un ejemplo, justamente, de la urgente necesidad de observar cabalmente los principios de honestidad, eficiencia y buen juicio a los que obliga la ley. Así de simple. 

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