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¿Cuáles son las actividades esenciales que no pararán por COVID-19?

Este lunes, el Consejo de Salubridad General determinó conducente declarar Emergencia Sanitaria por Causas de Fuerza Mayor en México, ordenando la suspensión inmediata, en el periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril, de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con el propósito de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19.

Pero ¿cuáles son las actividades que SÍ son esenciales y que no deben parar?

Se considera que son actividades esenciales las que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria como son:

También son esenciales las siguientes actividades:

Asimismo, los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía son:

También es esencial la operación de:

Cabe destacar que en todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones:

  1. No realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas
  2. Lavado frecuente de manos
  3. Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria
  4. Saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y
  5. Todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Por lo anterior, toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales, deberá cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020.

Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

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