Icono del sitio Líder Empresarial

¿Cuál es el proceso para elaborar una ley en México?

Constantemente se escucha que se va a proponer una iniciativa o que se reformará una ley pero, ¿cuál es el proceso establecido por la Constitución para poder hacerlo? A continuación te describimos el proceso.

  1.      Iniciativa de ley

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está establecido que el Presidente de la República, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, legislaturas de los estados y .13% (aprox. 117,000 ciudadanos) de la lista nominal de electores tienen el derecho de iniciar leyes o decretos.

  1.      Cámara de origen

Se refiere a la Cámara de Diputados o al Senado de la República. Esta cámara recibe en el Pleno (asamblea que se lleva a cabo en el salón de sesiones del Congreso de la Unión) la propuesta de iniciativa y dicta un trámite. La iniciativa se pasa a una o más comisiones legislativas para su análisis y dictamen correspondiente.

  1.      Comisión de origen

La comisión analiza la iniciativa y elabora un dictamen (resolución escrita de una o varias comisiones o comités del Congreso) para someterlo a discusión y votación. Se entrega el dictamen al Pleno (diputados o senadores) para su declaratoria de publicidad, o en calidad de dictamen de Primera Lectura o para discusión.

  1.      Pleno de cámara de origen

El pleno discute y somete a votación el dictamen. Si es reforma constitucional se debe aprobar por mayoría calificada; es decir, dos terceras partes de legisladores presentes. Si es una reforma a legislación secundaria se debe aprobar por mayoría simple o relativa; es decir, la suma más alta de votos emitidos frente a otra u otras opciones.

El proyecto se envía a la Cámara revisora o se ordena su publicación si es facultad exclusiva de alguna de las Cámaras.

  1.      Cámara revisora

La minuta (documento que contiene el proyecto de ley o reforma) es recibida por el Pleno (asamblea) de la Cámara revisora el cual dicta un trámite. La minuta es turnada a una o más comisiones legislativas para su análisis y dictamen correspondiente.

  1.      Comisión revisora

La comisión analiza la minuta (documento) y elabora un dictamen para someterlo a discusión y votación en el seno de la propia comisión. Se entrega el dictamen al Pleno para su declaratoria de publicidad, o en calidad de dictamen de Primera Lectura o para discusión.

  1.      Pleno cámara revisora

El pleno discute y somete a votación el dictamen. Si es reforma constitucional se debe aprobar por mayoría calificada; es decir, dos terceras partes de legisladores presentes. Si es una reforma a legislación secundaria se debe aprobar por mayoría simple o relativa; es decir, la suma más alta de votos emitidos frente a otra u otras opciones.

Si el dictamen no sufrió modificaciones se turna al Ejecutivo Federal para su publicación, si fue modificado se regresa a la Cámara de origen para que valide o no dichas modificaciones.

  1.      Poder ejecutivo

El decreto aprobado por ambas Cámaras es recibido por el Ejecutivo Federal (Presidente de la República) para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Si el Ejecutivo tiene observaciones sobre el decreto se devolverá a la Cámara de origen.

  1.      Observaciones del ejecutivo

Después de que un decreto ha sido aprobado por ambas Cámaras y turnado al Ejecutivo federal, el Presidente puede realizarle observacionesCuando el Poder Ejecutivo no devuelva el proyecto con observaciones dentro de los 30 días naturales después de haberlo recibido, se considerará aprobado. 

Vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.

Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación.

  1.  Diario Oficial de la Federación (DOF)

El DOF es un órgano del gobierno mexicano que publica en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes de la Federación, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Salir de la versión móvil