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COVID-19 ya es enfermedad de trabajo ¿Qué implica?

La COVID-19, o coronavirus, ya fue reconocida formalmente como una enfermedad de trabajo. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dio a conocer el procedimiento que tienen que realizar los trabajadores si sospechan que la enfermedad la contrajeron realizando sus actividades laborales.

El primer paso que deben seguir es presentarse en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que les corresponda, con identificación o cartilla médica, así como con notas médicas, resultados de laboratorio o gabinete.

El Médico de Salud en el Trabajo de la UMF evaluará el riesgo que tuvo el trabajador al presentarse a laborar durante la contingencia, por lo que pedirá al patrón información sobre las actividades realizadas durante ese tiempo, además de información sobre el posible contacto que se tuvo con compañeros enfermos dentro de la misma empresa.

No obstante, se pide al trabajador que si está en la etapa activa de la enfermedad (dentro de los 14 días de los primeros síntomas) no acuda personalmente para evitar contagios, y en su lugar puede asistir un beneficiario, familiar o representante.

Una vez que se cuente con toda la información de cómo se contrajo la enfermedad, se emitirá el resultado y al reconocerla como enfermedad de trabajo se otorgarán al trabajador los beneficios del Seguro de Riesgo de Trabajo; tanto el trabajador como la empresa serán informados debidamente de los resultados.

Cuando se entreguen los resultados, el trabajador podrá acudir al Servicio de Control de Prestaciones en la UMF a la que pertenezca a reclamar sus beneficios.

En caso de fallecimiento por complicaciones de COVID-19, los beneficiarios, familiares o representantes de los trabajadores también pueden solicitar el reconocimiento, presentando, además, el acta o certificado de defunción.

¿Cuáles son los beneficios que otorga el Seguro de Riesgo de Trabajo por en reconocimiento de COVID-19 como Enfermedad de Trabajo?

  1. Se paga al trabajador el 100% del salario base de cotización con el que está registrado ante el IMSS
  2. Si tiene alguna secuela puede tener derecho a una indemnización o pensión
  3. Al terminar su tratamiento, el trabajador tiene derecho a ser reinstalado. En caso de que no pueda desempeñar sus actividades habituales, la Ley Federal del Trabajo protege al trabajador para que sea reinstalado en tareas que sí pueda desempeñar
  4. Si el trabajador requiere prótesis y/o órtesis, éstas serán cubiertas por el Seguro de Riesgos de Trabajo
  5. En caso de defunción, los beneficiarios o familiares del trabajador tendrán derecho a las prestaciones económicas establecidas en la Ley del Seguro Social para los Riesgos de Trabajo

Para mayor información, puedes visitar la página:

http://www.imss.gob.mx/tramites/imss03008

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