Se ha enfatizado el estatus de Covid-19 en Zacatecas a raíz de que el aumento de casos y muertes podrían traer un retorno de la entidad a semáforo rojo. Este peligro latente ha llevado a las autoridades a crear estrategias efectivas que puedan detener la propagación del virus.
Entre las iniciativas que ha impulsado el gobernador, Alejandro Tello, se encuentra una Ley que fue entregada a los Diputados de LXIII Legislatura, para regular el uso del cubrebocas como obligatorio en la entidad. Las medidas se dieron a conocer a partir de una conferencia de prensa.
Propuesta de ley: uso obligatorio de cubrebocas
Esta iniciativa de Ley fue construida en conjunto, en donde participaron, además de las autoridades del estado, el gremio de médicos que se han dedicado a la atención del Covid-19 en la entidad. Según se indicó, la mayoría estuvo de acuerdo en que el uso de cubrebocas es esencial y necesario para frenar los brotes de contagio.
Esta propuesta incluye varios puntos en los que se especifican el uso correcto, las edades, el desecho del cubrebocas, así como las sanciones que la violen la ley. A continuación el desglose de información:
¿Para quiénes es obligatorio?
- Uso obligatorio para personas mayores de 13 años.
- Supervisión de adultos en el uso correcto de cubrebocas en niños de entre 2 y 12 años de edad.
- Se pueden abstener de uso los menores de dos años, cualquier persona con problemas respiratorios y quienes necesiten ayuda para colocarse y retirar el cubrebocas.
¿Dónde será obligatorio?
- Vías y espacios públicos o áreas comunes.
- Espacios cerrados o al aire libre.
- Al interior de establecimientos: industria, comercio o servicios.
- Centros laborales.
- Cultos religiosos.
- Medios de transporte (tanto el usuario como el conductor).
Medidas complementarias
- Sana distancia en cualquier entorno.
- Medidas básicas de higiene: lavado de manos, estornudo con antebrazo, evitar tocarse la cara, procurar uso constante de productos desinfectantes.
Vigilancia y Sanciones
Aquellos que incumplan con lo dictado en las normas, podrán ser sancionados con multa o arresto. Para ello, se llevarán a cabo, en diferentes instalaciones, de manera ordinaria o incluso, extraordinaria, visitas de verificación del uso de los protocolos necesarios.
A partir de esto, se hace obligatorio el acceso de verificadores a los establecimientos públicos y privados, que podrán emitir las sanciones correspondientes como medida cautelar y preventiva. Éstas pueden ser amonestaciones públicas, multas o arresto de hasta 36 horas.
Las sumas económicas derivadas de las multas pueden ser de un monto de 25 umas (Unidad de Medida y Actualización). Esto podrá garantizar el buen funcionamiento y la eficacia del procedimiento de la medida cautelar. Para imponer las sanciones, se tomarán en cuenta los siguientes factores:
- Daños producidos o que puedan producirse en la salud de las personas.
- Gravedad de la infracción .
- Condiciones socioeconómicas del infractor.
- Calidad de reincidente del infractor.
- Grado de intencionalidad o negligencia de quien incumpla las disposiciones.
- Beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Los recursos económicos que se acumulen de esta medida preventiva, serán orientados hacia el sector salud, para hacer abasto de insumos, herramientas y aquello que resulte pertinente para mantener en orden las salas y los hospitales que atienden a pacientes con Covid-19.