¿Qué es?
El sistema de justicia penal acusatorio y adversarial es un modelo de impartición de justicia en el fuero federal y común en México, derivado de la reforma constitucional que entró en vigor en 2008 y otras que se han desprendido de ella.
Su principal objetivo es preservar los derechos tanto de las víctimas como de los imputados. Para ello, se basa en cinco principios:
- Publicidad: salvo causa justificada, las audiencias de los procesos serán públicas y se permitirá el acceso a cualquier persona.
- Inmediación: el juez escuchará directamente a las partes, sus testigos y peritos.
- Contradicción: cada una de las partes tendrá derecho de contradecir a la otra.
- Continuidad: una audiencia no se suspenderá sin llegar a su conclusión natural, salvo por causas justificadas y, en ese caso, se reanudará a la brevedad.
- Concentración: todas las cuestiones que se deban atender o surjan en una audiencia, se resolverán en la misma para evitar que se multipliquen.
¿Juicios orales?
Los juicios orales son la penúltima etapa del nuevo sistema y a ella llegaría solo 20 por ciento de los procesos que se inicien, explica el catedrático Eloy Morales Brand de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
“La oralidad no es que las partes hablen, sino que la prueba le hable al juez. Que (…) sepa quiénes son las personas a las que va a juzgar, quiénes son las personas que van a declarar sobre el hecho y ellas directamente le den la información, que no la reciba de intermediarios. Si el sistema funciona adecuadamente, es lo que menos va a haber porque se busca que todo se resuelva a través de salidas alternas”, sostiene el especialista.
Y esa es una ventaja directa para los empresarios. El delito de robo, uno de los que más les afecta, es negociable, lo cual agilizará la conclusión de los litigios.
De hecho, aunque lleguen a juicio oral, asuntos que tardan años en concluir, cerrarán en meses. Los delitos con pena máxima de dos años de prisión deberán juzgarse en cuatro meses y los que ameriten penas mayores, en un año. Sin embargo, los imputados podrán solicitar la ampliación de estos plazos para su adecuada defensa.
Sistema inquisitivo vs. Sistema acusatorio
Inquisitivo | Acusatorio y Adversarial |
Se llama así porque viene, en parte, de la Santa Inquisición. Tiene trabajando más de 500 años en México. Su finalidad es castigar un delito, generar un control, un orden social, violentaba derechos con ese fin. Sigue la idea de “el fin justifica los medios”. | Se llama así porque una parte acusa y otra se defiende “en tiempo real”. Las partes son adversarios entre sí. Su finalidad de control, castigo o protección sólo se justifica con medios legítimos y pruebas. |
El Ministerio Público trabaja sin control judicial, lo cual facilita la violación de derechos y la realización de juicios anticipados. | El único facultado para juzgar y decidir si se protegen derechos o no es el Poder Judicial. Desde la etapa de investigación hasta que se ejecuta una sentencia, hay jueces. |
Difícilmente la víctima recibe reparación del daño, pues lo que interesa es castigar al culpable. | Se reivindica y empodera a los afectados, vuelven a tener un trato de personas con derechos en el proceso. Los delitos más leves pueden ser negociados entre víctimas e imputados en beneficio de ambos. |
El Estado es responsable de castigar al culpable. | El Estado vuelve a su carácter de garante y protector, de acuerdo con la Ley General de Víctimas. Si el autor del delito no tiene para pagar, el Estado le tiene que pagar al afectado. |
Procesos a base de escritos privados y audiencias a puerta cerrada. | Transparencia. Los procesos públicos y orales ayudan a que la sociedad sea vigilante de cómo se imparte justicia, toma las versiones de todos los involucrados y genera un criterio. |
El acusado es culpable hasta que se demuestre lo contrario. | Presunción de inocencia. El acusado es inocente hasta que el Ministerio Público demuestre lo contrario. Nadie, ni los medios de comunicación, lo pueden tratar como culpable hasta que así lo juzgue una sentencia. |
Reivindicación de las víctimas, ¿beneficios para los acusados?
Al priorizar los derechos de los ofendidos y de los imputados, el sistema de justicia penal acusatorio contempla beneficios para ambas partes.
Para la víctima, el beneficio principal es la garantía de la reparación del daño, ya sea por parte del inculpado o del Estado. Para el acusado, indica Morales Brand, es la posibilidad de negociar y evitar una condena.
“Se libra de un proceso penal, se libra de antecedentes penales. Obviamente hay restricciones para evitar al delincuente calculador, al que comete delitos no graves para negociar y no ir a prisión o cuando salga, volverlo a cometer. Si hay reincidencia, ya no puedes llegar a ciertas negociaciones, tienes que llegar a otras en las cuales sí te van a poder afectar tus derechos y tienes que llegar a proceso, aunque sea más rápido [proceso abreviado]”, puntualiza.
Para la ONG Presunción de Inocencia, la protección de los derechos del imputado o acusado es relativa, pues considera que las causales por las cuales el juez puede dictar prisión preventiva propician “que siga usándose abusivamente esa medida cautelar en detrimento de la presunción de inocencia de las personas”.
Lo mismo en el caso del arraigo, declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos de delitos graves, pero que a juicio de la ONG es violatorio del principio de presunción de inocencia.
De acuerdo con Presunción de Inocencia, estos son los derechos de las víctimas y los imputados:
Imputados | Víctimas |
Presunción de inocencia | Reparación del daño |
Ser juzgados por tribunales competentes, independientes e imparciales. Presentar los testigos y pruebas que juzguen pertinentes. Acceder a toda la información disponible relativa al proceso desde la etapa de investigación. | Protección ante posibles represalias del acusado |
Ser informados de los cargos imputados en una lengua que entiendan, y conocer en las diversas etapas procesales los hechos constitutivos del delito que se les imputa y sus derechos. | Participar directamente en el juicio para hacer valer sus derechos e impugnar resoluciones |
Conocer el motivo de su detención, no autoincriminarse y guardar silencio | Recibir asesoría jurídica, ser informado de sus derechos y, cuando lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal. |
No sufrir incomunicación, intimidación ni tortura | Acceso a atención médica y psicológica de urgencia |
Defensa adecuada, que será pública y gratuita si no disponen de defensor privado. | Resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sea menor de 18 años, en caso de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando, a juicio del juzgador, sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. |