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¿Cómo se asignará al nuevo Obispo de Aguascalientes?

Tras la partida, ayer, de José María de la Torre Martín, Aguascalientes vive de nueva cuenta el duelo que representa el fallecimiento del Obispo de la Diócesis. En este momento la sede episcopal se considera vacante, en términos de lo establecido en el artículo 2 del Código de Derecho Canónico (CAPÍTULO III DE LA SEDE IMPEDIDA Y DE LA SEDE VACANTE).

Mientras la Santa Sede, en este caso el Papa Francisco, nombra al sucesor, como ocurrió en años recientes cuando se dio el deceso de Ramón Godínez Flores (el Papa Benedicto XVI designó a De la Torre Martín en su lugar), las decisiones serán tomadas por el vicario general de la Diócesis, Pbro. Javier Cruz Muñoz. Así lo indica el artículo 417:

“Son válidos todos los actos realizados por el Vicario general o por el Vicario episcopal, hasta que hayan recibido noticia cierta del fallecimiento del Obispo diocesano, e igualmente son válidos los actos realizados por el obispo diocesano o por el Vicario general o episcopal, hasta el momento en que reciban noticia cierta de los citados actos pontificios”.

Según las normas canónicas, para el nombramiento del siguiente obispo hay dos opciones:

1) Que un presbítero (sacerdote) de esta u otra diócesis sea nombrado específicamente para asumir la sede vacante.

2) Que un obispo que actualmente trabaje en otra diócesis asuma la sede vacante en Aguascalientes.

La misma norma refiere que «quien ha sido promovido al oficio de obispo diocesano debe tomar posesión canónica de su diócesis dentro del plazo de cuatro meses a partir del momento en que recibe las letras apostólicas, si aún no había recibido la consagración episcopal, y dentro del plazo de dos meses, si ya estaba consagrado» (381 § 2).

También se establece que “la toma de posesión canónica deberá ser celebrada en la iglesia catedral, con un acto litúrgico al que asisten el clero y el pueblo (Cf. CIC Can. 381 § 4). No obstante, en esta pandemia podría no convocarse a los feligreses para que acudan.

En el artículo 418 se señala que “A partir del momento en que reciba noticia cierta de su traslado, el obispo debe dirigirse a la diócesis ad quam antes de dos meses, y tomar posesión canónica de ella, y la diócesis a qua queda vacante en el momento en que toma posesión de la nueva”. Esto ocurriría cuando el Papa Francisco comunique la designación del nuevo obispo.

De igual modo se indica que “desde el día en que reciba noticia cierta de su traslado, hasta que tome posesión canónica de la nueva diócesis, en la diócesis a qua el Obispo trasladado tiene la potestad y los deberes de un Administrador diocesano, y cesa toda potestad del Vicario general y del episcopal”.

Hasta el momento, estos han sido los obispos de Aguascalientes:

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