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¿Cómo acceder al apoyo funerario por COVID que ofrece el gobierno federal?

A partir del 2 de diciembre comenzó la recepción de solicitudes de todas aquellas personas que quieran acceder al Apoyo para Gastos Funerarios a Familiares de Personas Fallecidas por la Enfermedad COVID-19 que otorgará el Gobierno Federal, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y con la colaboración del IMSS, los DIF Estatales y Municipales.

Los familiares de personas que fallecieron por COVID-19 podrán realizar el registro para solicitar el apoyo accediendo a la plataforma digital: www.deudoscovid.gob.mx

Este trámite es “solidario, universal y directo”; se otorgará una solicitud por persona fallecida y no se requiere ser derechohabiente de alguna institución de seguridad social.

El apoyo será por un monto de 11 mil 460 pesos que se entregarán para contribuir con las familias que enfrentaron gastos derivados de servicios funerarios. Esta cantidad fue definida por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).

Este trámite es voluntario y el periodo para solicitarlo es de un año a partir de la fecha de defunción del familiar. La vigencia es a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta la publicación de la declaratoria oficial del fin de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Pueden solicitarlo los familiares de la persona fallecida que sean mayores de 18 años, es decir, esposos, esposas, parejas, hijas e hijos, madres y padres.

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Sobre los requisitos, es indispensable contar con el acta de defunción, donde se especifique que la causa de muerte fue por COVID-19; realizar una declaratoria bajo protesta de decir verdad de que estos recursos serán utilizados para el apoyo de la economía familiar derivado del gasto funerario, y acreditar el parentesco.

Una vez que se hace la solicitud en la plataforma se tiene un tiempo de espera de una semana, porque puede darse el caso de que otro familiar solicite el beneficio por la misma persona y en estos casos los lineamientos del DIF establecen los criterios de quién es la persona indicada.

Las páginas de internet de las dependencias del gabinete de Salud tendrán una liga para direccionar a la plataforma www.deudoscovid.gob.mx,  a fin de llevar a cabo el registro y la consulta del estatus de su trámite.

Entre los pasos para la solicitud del apoyo destacan el registro de la CURP de la persona que ha fallecido y adjuntar el archivo del acta de defunción; el registro de los datos generales del beneficiario, identificación oficial y un documento que acredite el parentesco.

En la página se establece un mecanismo para la entrega del pago, que puede ser por transferencia bancaria o mediante la generación de un folio que se puede cobrar directamente en ventanillas de los bancos.

En casos donde no se cuente con internet, los DIF Estatales y Municipales apoyarán cuando el beneficiario acuda a sus oficinas para pedir informes, de manera que en las instalaciones de estas dependencias habrá oficinas y personal capacitado para hacer este procedimiento con la persona y acompañarlo. En el caso de no contar con la documentación, el área de Trabajo Social del DIF les brindará asistencia.

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