Icono del sitio Líder Empresarial

Claves para entender la violencia política de género

A unas horas del inicio del Día Internacional de la Mujer, el pasado 7 de marzo el Tribunal Electoral de Aguascalientes (TEEA) emitió su primera sentencia por violencia política de género. Determinó que dos militantes de MORENA ejercieron violencia contra una aspirante de su partido al acusar que su candidatura había sido impuesta, sugerir que esa imposición resultó de supuestos vínculos de su cónyuge con el narcotráfico y referirse a ella como la esposa de alguien vinculado al narco.

Los Lineamientos contra la Violencia Política de Género emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) en noviembre de 2020 establecen que una de las conductas que constituyen violencia política de género consiste en divulgar mensajes o información privada de una mujer (precandidata, candidata o en funciones) para desacreditarla, difamarla, denigrarla y cuestionar su capacidad para la política con base en estereotipos de género.

Al considerar que sus comentarios encuadran en esa conducta, el TEEA impuso a los morenistas una amonestación pública, les ordenó tomar un curso de capacitación en perspectiva de género y pagar una multa de $4,481 cada uno. Si no cumplen, les apercibió, se les inscribirá al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política de Género.

También lee: ¿Cómo contarán los votos al PVEM en Aguascalientes?

¿Qué es la violencia política de género y por qué es un delito electoral? ¿Cómo se sanciona? ¿Quiénes pueden ser acusados de perpetrarla? ¿Por qué son necesarias reglas para prevenirla y sancionarla? Estas son algunas claves para entenderla.

¿Qué es la violencia política de género y cómo identificarla?

Es un delito electoral. Consiste en acciones, omisiones o formas de tolerancia a través de las cuales se limita, anula o menoscaba que precandidatas, candidatas, funcionarias y servidoras públicas ejerzan efectivamente sus derechos políticos y electorales; ejerzan plenamente las atribuciones de su actividad; desarrollen libremente la función pública; tomen decisiones; se organicen y/o accedan y ejerzan las prerrogativas. Todo esto, por razones de género.

Son razones de género cuando:

Los lineamientos del INE definen 22 ejemplos de conductas que constituyen violencia de género. Algunas de ellas son:

Te puede interesar: Elecciones 2021: ¿Quién se perfila para gobernar en el resto de México?

¿Por qué es un delito electoral?

En abril de 2020 se publicaron reformas a varias leyes, entre ellas la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Las modificaciones consistieron en definir la violencia política en razón de género, incluirla en el catálogo de delitos electorales y establecer sanciones contra quienes las cometiesen.

Para el proceso electoral, la sanción más grave es negar el registro de la candidatura a quien haya sido condenado por conductas de este tipo.

¿Por qué son necesarios lineamientos del INE?

Porque los partidos políticos y los legisladores federales no hicieron su tarea.

En 2017, ONU Mujeres lanzó la campaña He for She, que entre otras cosas impulsaba la participación política de las mujeres en el mundo. Los nueve partidos existentes entonces (PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, PES, PANAL, MORENA y Movimiento Ciudadano) firmaron cinco compromisos con ONU Mujeres:

  1. Garantizar que las plataformas de los partidos políticos en el Proceso Electoral 2017-2018 promuevan los derechos humanos de las mujeres reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
  2. Capacitar a todas las candidatas y candidatos en materia de género, no discriminación, e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
  3. Garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos directivos partidistas.
  4. Implementar un protocolo de prevención, atención, sanción y reparación del daño en el caso de violencia contra las mujeres, al interior del partido político.
  5. Garantizar y verificar que sus candidatas accedan a los recursos en igualdad de circunstancias que los candidatos y que sus campañas electorales no reproduzcan estereotipos de género.

“Las mujeres ya tenían mucho tiempo quejándose que uno de los ámbitos más hostiles para ellas era el interior de su partido político (…) Vimos que realmente no hubo una implementación adecuada de estos protocolos. Por eso derivó la reforma, en la que nos dicen los legisladores y las legisladoras: ustedes definen estos lineamientos y que sean de observancia obligatoria para los partidos políticos”, recuerda Dania Ravel, consejera del INE.

Y eso pasó incluso con reformas previas, que establecieron cuotas de género y etiquetaron presupuesto para la capacitación política de las mujeres, destaca Vanessa Góngora, investigadora integrante de la red de politólogas #NoSinMujeres.

“Lo interesante que tendríamos que notar es que no era una práctica de un partido político. Eran prácticas y patrones que repetían todos los partidos políticos y, a diferencia de otros problemas a nivel político, las afectadas eran sus propias militantes. No era una jugarreta, no era ahí algo que estaban haciendo para perjudicar a otro partido político en esa contienda, sino que las afectadas eran sus militantes y era algo generalizado”, subraya Góngora.

También puedes leer: Galería: El voto de los candidatos a la gubernatura de Querétaro

¿Quiénes pueden ejercer violencia de género?

Todos y todas. Por derivar de normas para garantizar derechos de las mujeres, suele creerse que sólo los hombres pueden perpetrarla, pero las mujeres también pueden cometerla. Hasta ahora, al menos cuatro mujeres en Campeche y Oaxaca han sido sancionadas por conductas que constituyen este tipo de violencia.

La violencia política de género puede darse de superiores jerárquicos a subordinadas y entre pares. Pueden incurrir en ella dirigentes, representantes, militantes, personas afiliadas o simpatizantes de partidos; hombres y mujeres precandidatas, candidatas y cualquier persona con un empleo, cargo o comisión dentro de partidos políticos.

Fuera de los partidos y del marco de una contienda electoral, la violencia política de género también puede ocurrir en el servicio público. Otra ley reformada para incluirla fue la de Responsabilidades administrativas, de modo que también pueden cometer violencia política de género —y ser denunciados y sancionados por ello— servidores y funcionarios públicos.

Por ejemplo, el alcalde de Altotonga (Veracruz), Ernesto Ruiz Flandes, y la alcaldesa de Santa Cruz Amilpas (Oaxaca), Natividad Matías Morales, han sido sancionados por violencia política de género en contra de regidoras de sus cabildos.

Incluso particulares y medios de comunicación pueden incurrir en este tipo de violencia. La sentencia del Tribunal Electoral de Aguascalientes generó polémica en ese sentido, pues amonestó a tres medios de comunicación por reproducir los comentarios que constituyeron violencia de género contra la regidora. Los medios impugnaron esta parte de la sentencia, al considerarla una forma de censura. Al cierre de la edición, el recurso de apelación estaba pendiente de resolverse.

También lee: Galería: Este el color de las elecciones 2021 en San Luis Potosí

La ‘Lista Negra’ y Declaración 3 de 3 contra la Violencia

Además de regular la violencia política de género, los lineamientos del INE crearon dos mecanismos para evitar que personas que la hayan cometido accedan a cargos públicos.

Uno es la ‘Declaración 3 de 3 contra la violencia’, un formato en el que aspirantes a candidaturas declaran de buena fe que no han sido condenados por delitos sexuales, violencia familiar, doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, ni son deudores o morosos de alimentos.

Otro es el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política de Género, un padrón público en el que, por orden de un Tribunal, se inscribe a funcionarios, servidores públicos y políticos sentenciados por violencia política de género.

Ambos mecanismos buscan acelerar el cambio que establecen las reformas y que, sin ellos, tardarían más en adoptar los partidos políticos. Sin embargo, sus alcances son limitados.

“Cuando emitimos los criterios de registro de candidaturas, ahí sí establecimos de manera expresa que la falta de presentación de este formato 3 de 3 ameritaría un requerimiento. Y si este requerimiento no se atendía, pues entonces se iba a negar el registro de esta candidatura”, explica la consejera Ravel.

Te puede interesar: Galería: El voto de los candidatos y figuras públicas de Zacatecas

En tanto, aunque estar condenado por violencia política de género es causal para negar el registro de una candidatura, aparecer en el Registro Nacional o sus listados homólogos en los estados no impide en automático que se registren personas con ese antecedente.

“Aparecer en este registro no implica automáticamente que no puede ser candidato o candidata, sino únicamente que alguien fue sancionado por cometer un acto de violencia política. Determinar que eso constituye un impedimento para acceder a una candidatura debe estar establecido expresamente en la sentencia que originó su registro”, puntualiza Ravel.

Aún así, son herramientas útiles, subraya Tania Sánchez, cofundadora de la plataforma Aúna: “Pone, para empezar, la responsabilidad en los partidos, en cambiar la forma en la que se toman las decisiones de los partidos. Vemos que todas estas medidas es ir, digamos, reduciendo ese espacio que permite reproducir las condiciones de desigualdad y darnos más herramientas”.

¿Qué pasará con los lineamientos después de la elección?

Las reformas establecieron que los partidos políticos debían reformar sus estatutos y reglamentos internos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política de género.

Sin embargo, como esa normativa no puede reformarse una vez iniciado el proceso electoral, muchos partidos no implementaron ningún cambio. Pero deberán hacerlo una vez que se clausure el proceso electoral 2020-2021.

Este texto se publicó originalmente en la edición impresa de Dossier Político en marzo 2021.

Salir de la versión móvil