Durante el 2024, la Procuraduría Ambiental del Estado de Querétaro (PEPMADU) realizó 336 inspecciones ambientales y clausuró 40 empresas. Así lo advirtió Marco Antonio del Prete Tercero, titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU).
En entrevista, Del Prete Tercero explicó que los motivos más frecuentes de sanciones a las empresas han sido la fata del formulario de Inducción, la cédula de operación anual. Así como el inicio de operaciones sin licencia ambiental o sin la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
“Estamos trabajando con la Procuraduría, con la Secretaría de Finanzas y vamos a estar fortaleciendo la inspección ambiental para el estado. Es una de las tareas que nos atañe”, declaró.
Dentro de las sanciones que aplicó este 2024, la PEPMADU en Querétaro, están de seis a siete empresas al interior del Parque Industrial Bernardo Quintana, por descargas de agua irregular y por no reportar la totalidad de los residuos que vertían.

Así como la construcción de un hotel en una área natural protegida y que sigue clausurada, de acuerdo con Del Prete Tercero. Dicha obra se suspendió temporalmente, al no contar con las autorizaciones correspondientes como la MIA. Ni con el apego al Programa de Manejo Ambiental que emite la SEDESU.
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¿Cuáles son las sanciones por daño ambiental en Querétaro?
De acuerdo con la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, estas son las sanciones que se aplican en caso de incumplir con dicha legislación:
- Apercibimiento
- Multa por el equivalente de 20 a 20 mil veces el salario mínimo general en la zona
- Clausura temporal o definitiva, parcial o total.
- Suspensión o revocación de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones; V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas
- Restricción de la circulación de fuentes móviles de contaminación.
- La reparación del daño
Las clausuras se aplican cuando el infractor no hubiere cumplido los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas ordenadas. Así como cuando existe reincidencia o las infracciones generen efectos negativos al ambiente.
Al igual que cuando se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de algunas de las medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
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