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Ccapama presenta amparo contra Reforma Fiscal

La Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (Ccapama) presentó una solicitud de amparo contra la Reforma Fiscal relativa al artículo 223 de la Ley Federal de Derechos en Disposiciones Aplicables en Materia de Aguas Nacionales 2014.

El amparo con número de expediente 2166-2014 fue presentado el 19 de agosto de 2014 y con fecha de ingreso el 20 del mismo mes ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes.

El artículo 223 señala que por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción.

Las empresas públicas y privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, que cuenten con el permiso por parte de los municipios u organismos operadores para la prestación de los servicios de agua potable, cumplan con las condiciones de calidad de agua para consumo humano establecidas en las normas oficiales mexicanas y suministren volúmenes de agua para consumo doméstico a centros o núcleos de población, cubrirán el derecho respecto de los volúmenes de agua suministrada.

Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos:

Zona dedisponibilidad Aguassuperficiales Aguassubterráneas
1 $410.62 $428.63
2 $196.94 $197.64
3 $ 98.35 $111.42
4 $ 48.96 $ 51.94

 

En aquellos casos en que el consumo sea superior a los 300 litros por habitante al día, se aplicarán las siguientes tarifas sobre el volumen de consumo excedente:

Zona dedisponibilidad Aguassuperficiales Aguassubterráneas
1 $821.24 $857.26
2 $393.88 $395.28
3 $196.70 $222.84
4 $ 97.92 $103.88

 

Además en el artículo 223 BIS las personas físicas y morales que trasvasen directamente las aguas nacionales, así como aquéllas  que se beneficien del trasvase indirecto, pagarán adicionalmente a las cuotas previstas.

Cabe mencionar que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta fracción, que paguen los municipios, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica.

La audiencia constitucional que iba a tener verificativo el 1 de octubre de 2014 se difiere para las 10:30 horas del 30 de octubre de 2014. El día 6 del mes en curso el Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, rindió el informe justificado solicitado.

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