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Carta Porte del SAT y su impacto a transportistas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció a partir del primero de enero 2022 la implementación del Complemento Carta Porte al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) la cuál deberán tramitar todas las empresas que transportan mercancías en México.

Se trata de un documento que anteriormente sólo contenía información sobre la mercancía que se transportaba y la cantidad, con estos nuevos requisitos la carta porte será digital, timbrada por el SAT y agrega datos del conductor y la empresa transportista.

El Servicio de Administración Tributaria aseveró que este documento busca evitar el contrabando de mercancías, el cuál fue uno de los dos motivos por lo que la recaudación del Impuesto Especial sobre Producciones y Servicios (IEPS) disminuyó  17.5% al cierre del 2021 en comparación con el 2020. El SAT estima que este nuevo requisito dejará al erario 150,000 millones de pesos al año.

En entrevista con El Financiero, Beatriz Marcelino, presidenta de Grupo Ciita, empresa especializada en el sector energético, mencionó que calcula que solo el 50 por ciento de los transportistas de hidrocarburos han cumplido con todos los requisitos que pide el SAT, ya que hay empresas a las que les falta el software, timbres, conexión o tecnologías específicas.

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Por su parte la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram) delegación Nuevo León aseveró que en sus primeros días de implementación este complemento ha causado demoras en el despacho y entrega de mercancías, así como pérdidas millonarias para transportistas.

En este sentido, el SAT informó que dará tres meses de prueba sin sanciones para que los autotransportistas se familiaricen con la Carta Porte.

“El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones”, reveló el organismo federal.

Cabe resaltar que este complemento no se requiere para la circulación dentro de las ciudades, ni se exigirá a quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar más carreteras federales, sin exceder los 30 kilómetros.

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