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¿Cuáles son los cambios en los techos solares?

las nuevas adecuaciones a la ley general de la idustrai eléctrica

Escrito por Juan Manuel Ávila Hernández, director y cofundador de Top Energy México, presidente de Coparmex Aguascalientes.

La Generación Distribuida y como comúnmente se le conoce – techos solares- es definida dentro de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) como toda aquella realizada un generador exento que es – según la misma ley- todos los proyectos de generación que estén por debajo de una capacidad de 500 kW, si lo vemos en términos de paneles solares estamos hablando de alrededor de 1,200, es decir, cualquier proyecto que este bajo ese umbral solo requiere seguir el proceso de interconexión con la CFE para poder echarlo a andar. Lo anterior ha generado una industria que ha presentado tasas de crecimiento de doble digito de 2015 a la fecha, sin embargo este crecimiento bajo el esquema de net metering (medición neta) está a punto de cambiar. 

El día viernes 28 de Octubre fue publicado el proyecto regulatorio de las nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General, mejor conocidas como DACGs donde nos hablan sobre cambios que varios en la industria previmos desde hace ya tiempo, ¿cuáles son estos cambios y cómo afectarán al usuario común que quiere instalar paneles? Estos se agrupan en tres grandes grupos; seguridad, tecnología y contraprestaciones.

Seguridad.

A partir de que entren en vigor dichas disposiciones, la industria comenzará un gran proceso de profesionalización que ya era necesario. Primeramente se actualizan los requisitos técnicos de los paneles e inversores, es decir, a partir de ahora deberán contar con certificaciones más robustas y más recientes en materia de seguridad, también se incorpora la firma de los instaladores y el responsable de obra los cuales deberán contar con una certificación EC0586.01 en el caso de los primeros y EC1181 en el caso de los segundos, es decir, los proyectos instalados deberán haber sido realizados por PERSONAS CERTIFICADAS, en caso contrario no se podrán interconectar, lo cual le dará más certeza al usuario sobre la instalación que está llevando a cabo. Además, se requerirá una Unidad de Inspección para todas aquellas instalaciones que se encuentren en concentraciones públicas aún y cuando sean pequeñas (menores a 20 paneles).

Tecnología

Entrando en vigor esta nueva reglamentación se podrán incorporar sistemas de almacenamiento eléctrico (Baterías), es decir, se reconoce que la tecnología ha avanzado y es necesario implementar nuevas soluciones al respecto, así como una actualización al sistema de CFE para poder monitorear las interconexiones y volver pública información – que en gran parte ya lo era- sobre los consumos eléctricos, demandas máximas por cada circuito, entre otras acciones que brindarán más transparencia para los profesionales de la rama y harán más fácil la incorporación rápida de estos sistemas.

Contraprestaciones

Una vez publicadas estas disposiciones, se abre el camino para la Generación Distribuida Colectiva, que ya estaba pendiente desde finales de 2019 y estaría viendo la luz a partir una vez aprobada esta nueva regulación, pero ¿qué es la Generación Distribuida Colectiva? Esta es la que permite a resolver el gran problema que tienen los condominios, por ejemplo, un edificio, donde los techos son limitados y queda la gran interrogante de cómo tratarlos, ¿por proindiviso? ¿se prorratea? Y sobre todo ¿qué pasa con el condómino que requiere más energía que el otro?, y ¿qué pasa si los patrones de consumo de los condóminos cambian?, estas son las interrogantes de antes que tendrían respuesta ahora, pues esta contraprestación permitiría poner paneles solares en un edificio, hacer una única interconexión y asignar porcentajes de generación a cada beneficiario, es decir, en este mismo ejemplo supongamos que solo caben 600 paneles, con esta modalidad se le podría decir a CFE que la energía de 20 paneles se le computen al usuario A, mientras al usuario B se le podrán asignar la generación correspondiente a 50 paneles y así sucesivamente, facilitando el acceso a la energía solar.

Sin embargo, no todas son buenas noticias, dentro de estas disposiciones se contempla el cambio de la medición neta para los usuarios en media tensión, es decir, a todos aquellos que pagan su recibo de Luz de manera mensual – no bimestral- y que tienen consumos mayores a los $10 mil pesos.

El cambio deriva en que, con la actual regulación, la energía que se envía a la red durante el día “es guardada” por CFE para poder se utilizada en la noche y la compensación es 1 a 1, es decir 1 kWh que guarda y entrega la CFE al usuario generador por cada kWh que el usuario generador envía a la red, a este esquema se le conoce como medición neta o net metering como comúnmente se le dice en la industria.

El mejor ejemplo de esta afectación sería por ejemplo un Cine, por la operación de estos su mayor consumo es por la tarde/noche y con el esquema actual tendrían toda la mañana y parte de la tarde para generar energía, enviarla a la red y utilizarla posteriormente, ahora esto cambia por un esquema de autoconsumo donde la energía se consume de manera instantánea – es decir los ahorros son por la energía que se generó y se consumió en ese momento y no tuvo que venir de la red de CFE- y el excedente será comprado por la CFE a un precio menor que la tarifa1.

¿Por qué los cambios y por qué ahora?

Los cambios se dan en el marco de una mayor capacidad instalada de Generación Distribuida en proporción a la red eléctrica, es decir, hoy el porcentaje de paneles solares en techos vs la capacidad total de generación deja de ser un tema menor, y el poder administrar esa generación en más de 400 mil puntos a lo largo y ancho del país supone un reto mayúsculo precisamente en estas tres vertientes, seguridad, tecnología y contraprestaciones.

No fueron pocos los foros donde especialistas hablaron sobre el tema y como eventualmente tendríamos cambios en este sentido, el mejor ejemplo de justo lo que se vivirá ahora es California, estado que puede operar con una gran porción de energías renovables (+50%) sin embargo que ha ido cambiando su regulación precisamente para poder integrar más energía limpia, así como más tecnología y esto ha sido incentivado por el cambio de las contraprestaciones.

Cuando comenzó el NEM 1.0 en 1996 en California tenía el mismo esquema que tenemos hoy en México, compensación 1 a 1 en especie hasta enero de 2016 que fue cuando entro el NEM 2.0, el cual precisamente reconoce los costos del operador de la red, el utility – CFE de aquel estado- tiene al administrar sobrantes y faltantes de energía en la red, eso mismo ahora viene a pasar aquí, pues ya la industria es madura, hay demasiados puntos de interconexión con lo cual se requieren una mayor supervisión, hay nueva tecnología que merece la pena incorporar, pero sobre todo hay costos que tiene la CFE que el usuario debe reconocer y es por ello que la contraprestación de la energía sobrante para usuarios de media tensión (industria, mediano y gran comercio) será distinta.

¿Qué pasa si ya tengo paneles en mi casa?

Afortunadamente nada, pues el esquema de contraprestación para usuarios de baja tensión (como casas y pequeños comercios) seguirá vigente aún con esta nueva regulación.

¿Qué pasa si ya tengo paneles en mi industria?

El artículo sexto de los transitorios del proyecto regulatorio dice claramente “SEXTO. Los Generadores Exentos que hayan celebrado un Contrato de Interconexión en pequeña o mediana escala bajo la resolución número RES/054/2010, o un Contrato de Interconexión y Contraprestación en términos de la resolución número RES/142/2017, previo a la fecha de publicación del presente instrumento, podrán conservar sus contratos e instalaciones físicas bajo los términos establecidos en dichas resoluciones hasta el término de su vigencia, la cual no podrá ser prorrogable pudiendo migrar, en caso de solicitarlo, a algún régimen de contraprestación establecido en el Anexo I de las presentes Disposiciones. Para ello, se deberán celebrar los Contratos de Interconexión y de Contraprestación correspondientes y se deberá cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Disposiciones.

Es decir, todos aquellos que ya tienen un contrato de interconexión con la contraprestación de net metering (1 a 1) seguirán vigentes. Si bien es cierto el proyecto regulatorio menciona “hasta el término de su vigencia” los propios contratos de contraprestación en su clausula de vigencia dejan en claro que serán por tiempo indeterminado, entonces todos aquellos usuarios industriales que ya cuenten con una instalación no deberán preocuparse por los cambios, sin embargo para todos aquellos que estén dudando sobre adquirirlos si es que lo hacen posterior a la entrada en vigor de estas disposiciones tendrán retornos no tan favorables como quienes ya lo hicieron.

 Notas.

1.- Anexo IV de contraprestaciones del Proyecto Regulatorio en Materia de Generación Distribuida donde establece la fórmula de la contraprestación la cual será la siguiente:

VC = CPE + TT +Vpnt

Donde

VC = Valor de Contraprestación

CPE = Costo promedio de la energía adquirida en contratos de cobertura eléctrica por CFE en los tres últimos años.

TT= Tarifa de Transmisión de energía

Vpnt= Valor de las pérdidas técnicas en el nivel de tensión

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