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Así quedaron las nuevas tarifas del transporte público en Aguascalientes

A partir del 15 de septiembre habrá nuevas tarifas del transporte público en Aguascalientes; la tarde del lunes 12 de septiembre se publicó, en el Periódico Oficial del Estado, el “Acuerdo que autoriza el Régimen Tarifario del Servicio de Transporte Público en las modalidades de Transporte Urbano y Foráneo en Taxis, Transporte Colectivo Foráneo, Transporte Colectivo Urbano y Transporte Suburbano del Estado”, por parte de la Coordinación General de Movilidad (CMOV).

De acuerdo con lo publicado, las tarifas quedaron de la siguiente manera, en las distintas modalidades del transporte:

TAXIS

El banderazo, que es la tarifa inicial que se cobra por el servicio, será de $15.00 pesos; el costo por kilómetro de $4.00 pesos; y la caída tiempo-distancia (cada 60 segundos o 250 metros) será de $1.20 pesos.

Cabe señalar que los concesionarios estarán obligados a presentar su vehículo para la debida actualización del taxímetro, por lo cual deberán acudir a partir del día 19 de septiembre de 2022 a la Dirección General de Transporte Público de la Coordinación General de Movilidad, a efecto de calendarizar dicha actualización con las empresas distribuidoras autorizadas.

Asimismo, se establece que la aplicación de la nueva tarifa en esta modalidad se realizará en forma progresiva atendiendo a la actualización de cada taxímetro, por tanto, queda estrictamente prohibido aplicar la nueva tarifa cuando ésta no sea determinada por el propio taxímetro.

COMBIS

En el servicio de transporte público en la modalidad de transporte colectivo foráneo, mejor conocido como combis, las tarifas quedarán como sigue:

URBANOS

En el caso del transporte público urbano, las tarifas quedarán de la siguiente manera:


En este sentido, la CMOV indica que los usuarios que realicen el pago de la tarifa en electrónico mediante la tarjeta de prepago en el Sistema Integrado de Transporte Público Multimodal de Aguascalientes (SITMA) podrán ser acreedores al beneficio de transbordo entre rutas, observando las siguientes reglas:

1.       El primer viaje de transbordo debe efectuarse dentro de los noventa (90) minutos siguientes al minuto en que el usuario abordó el autobús de origen y accede al segundo autobús; transcurrido el período mencionado, si no se utiliza el servicio, el beneficio queda sin efecto.

A este respecto, se anticipa que la CMOV establecerá las condiciones y fases de implementación del transbordo, con motivo de la puesta en marcha del SITMA en la modalidad de transporte colectivo urbano a través de la reestructura de rutas troncales, auxiliares y alimentadoras, que permitirá a los usuarios dentro del SITMA realizar transbordos entre las rutas determinadas por la dependencia, para llegar de manera directa y eficiente a su destino.

Para tener acceso al beneficio del transbordo, se considerarán entre otros aspectos, la ruta origen, el sentido del viaje, las rutas entre las que se permitirá el transbordo, su costo, el horario y demás factores que serán determinados por la Coordinación General de Movilidad, mismos que serán debidamente difundidos entre los usuarios. El pago de la tarifa en dinero en efectivo no permite realizar transbordo.

TRANSPORTE SUBURBANO
Se fija como tarifa pública del servicio de transporte público en la modalidad de transporte suburbano la cantidad de $10.00 pesos.

DESCUENTOS

En este contexto, se indicó que en el caso del transporte público urbano las personas con discapacidad, adultos mayores y estudiantes, para hacer efectiva la tarifa preferencial equivalente al 50% de la tarifa pública prevista en los artículos 76 y 144 fracción III de la Ley de Movilidad del Estado, deberán presentar al abordar la unidad de transporte público la tarjeta de tarifa preferencial “YOVOY”, expedida por la CMOV.

Asimismo, se señala que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 153 del Reglamento de la  Ley  de  Movilidad  del  Estado  de  Aguascalientes, la tarifa preferencial para las personas con discapacidad y adultos mayores se aplicará todos los días del año, con hasta cuatro viajes por día; y para los estudiantes la tarifa preferencial se aplicará los días efectivos de clase comprendidos en el calendario escolar oficial emitido por la Secretaría de Educación Pública, con hasta cuatro viajes por día. 

De igual modo, se indica que los concesionarios tienen la obligación de contar con moneda fraccionaria necesaria para respetar las tarifas autorizadas, “de no hacerlo, será su obligación redondear hacia el entero inferior la tarifa respectiva en beneficio siempre del usuario”, se refiere.

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