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Arranca Operativo de Retiro de Vehículos

La Secretaría de Finanzas del Estado (SEFI) inició este lunes el operativo para sacar de circulación a los vehículos que no han realizado su canje de placas, tal como se anunció hace dos semanas cuando la dependencia estatal invitó a los propietarios de alrededor de 180 mil unidades que no habían cumplido con el trámite a regularizar su situación.

Y mientras se realiza el denominado “Operativo Retiro de Vehículos”, en puntos estratégicos de toda la entidad, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y las respectivas autoridades municipales, en la SEFI se registran largas filas de personas que buscan realizar el cambio de láminas.

Los pagos que tendrán que realizar los propietarios de vehículos incluyen:

Adicionalmente, los propietarios de vehículos que estén circulando con placas anteriores podrían realizar el pago de arrastre, que es de 447 pesos; pensión, 73 pesos diarios; multa de tránsito, 1,342 pesos, además de la multa por no haber tramitado las placas, que asciende a los 4 mil 224 pesos (multa máxima).

A estas cantidades hay que añadir recargos y actualización.

Así las cosas, la Secretaría de Finanzas extendió la invitación a los que continúan circulando con placas anteriores a que se pongan al corriente, haciendo énfasis en que existe la posibilidad de realizar convenios de pago en parcialidades para cubrir los derechos de placas y  control vehicular.

El padrón de vehículos, de acuerdo a la SEFI, está conformado por 580 mil vehículos, de los cuales han cumplido con el canje de placas 400 mil unidades.

Desde que se anunció el operativo, el pasado 3 de junio, han realizado su trámite 9 mil conductores.

¿Qué dice la ley?

La Ley de Movilidad, en su artículo 80, señala que los vehículos que transiten dentro

del Estado, con excepción de las bicicletas y los de tracción animal o humana, deberán estar provistos de placas, tarjeta de circulación y calcomanía vigentes.

En el caso de vehículos extranjeros, deberán ser autorizados de acuerdo con las leyes de su origen y contar con los permisos para ingresar al país.

Asimismo, en el artículo 82 se establece que los propietarios de vehículos

motorizados residentes en el Estado, deberán registrarlos ante la SEFI, para poder transitar.

Adicionalmente, la SEFI fundamenta el operativo en los artículos 285 y 287, además del artículo 280 de la Ley de Movilidad.

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