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Áreas de mejora en convocatorias del portal de Publicaciones de Sociedades Mercantiles

Por Dr. Miguel Ángel Marmolejo Cervantes

Corredor Público 11 Plaza Aguascalientes

Con el gusto de saludarles. En esta ocasión, analizaremos una convocatoria (que fue tomada al azar) del portal de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía. Se transcribe la misma:

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

ORDEN DEL DÍA

I. Lectura, discusión y aprobación en su caso, del informe del Administrador Único, por el ejercicio social comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020; de la información financiera de la sociedad, en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y del informe del Comisario Propietario.

II. Aplicación de resultados del ejercicio social que concluyó el 31 de diciembre de 2020.

III. Lectura, discusión y aprobación del dictamen financiero y reporte fiscal, elaborado por el XXXXXXXX sobre el resultado de la auditoría practicada a los estados financieros de la sociedad, correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2020.

IV. Ratificación de la autorización otorgada por el administrador único, por la que se aprobó que las aportaciones que realizaron los accionistas de la sociedad en el año 2021 y las que se realicen en el futuro en el año 2022, quedaron aplicadas y se aplicarán respectivamente como futuros aumentos de capital, hasta por la cantidad de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

V. Emolumentos para el administrador único, secretario y comisario propietario.

VI. Designación de delegados especiales.

VII. Elaboración, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Asamblea.

Ciudad de México 4 de enero del 2022

Administrador único

FIRMA ILEGIBLE

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Áreas de oportunidad y mejora

De la convocatoria anteriormente transcrita se encuentran las siguientes áreas de oportunidad y mejora:

1. Convocatoria de Asamblea general anual ordinaria y extraordinaria

Como primer punto me percato que fue convocada como una asamblea mixta, Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria. Lo correcto sería convocar solamente a una Asamblea Ordinaria (el quorum de asistencia y votación es menor que la Extraordinaria), debido a que los puntos del orden del día son de su exclusiva competencia, a saber: aprobación de estados financieros, el compromiso de futuros aumentos de capital social, el dictamen financiero y el reporte fiscal, la ratificación y los emolumentos del administrador.

2. Aplicación de resultados del ejercicio social que concluyó el 31 de diciembre de 2020

Al analizar este punto del orden del día, se instruye la aplicación de los resultados de un ejercicio social, cuando lo primero que se debiera constituir es la reserva legal previa a la aplicación de resultados (en caso de existir utilidades). En este sentido, se sugiere precisar el resultado del ejercicio, ya sean utilidades o pérdidas.

3. Ratificación de la autorización otorgada por el administrador único

Por la que se aprobó que las aportaciones que realizaron los accionistas de la sociedad en el año 2021 y las que se realicen en el futuro en el año 2022 quedaron aplicadas y se aplicarán respectivamente como futuros aumentos de capital. En lo que respecta a la autorización otorgada al Administrador Único que se pretende ratificar no es claro el objeto y alcance de la misma. No es una práctica común este punto del orden del día.

Por otro lado, en lo que respecta a la aplicación de las aportaciones de los accionistas para futuros aumentos de capital, la Ley General de Sociedades Mercantiles sólo reconoce el aumento de capital social por aportaciones concretas de los accionistas, más no los futuros aumentos de capital social. Esta última es una figura contable, más no societaria. Sin embargo, las Normas de Información Financiera, en el Boletín C-11, establecen como requisito (el compromiso) mediante resolución en Asamblea de Accionistas para que las aportaciones sean aplicadas para aumentos de capital en el futuro.    

4. Emolumentos para el administrador único, secretario y comisario propietario

De la propia transcripción de la convocatoria, se puede apreciar que la empresa que convoca es administrada por un Administrador Único, por lo que existe confusión sobre la existencia de la figura del  Secretario, en virtud de que la empresa no es administrada por un Consejo de Administración.

5. Elaboración, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Asamblea

Este punto en particular es innecesario puesto que es justo es el objeto de la Asamblea. 

6. Coincidencia de firmas

Es importante destacar que la persona que firma la convocatoria autógrafamente sea la misma que firma electrónicamente. En el caso particular, la firma autógrafa del administrador no corresponde a la firma electrónica de quien pública la convocatoria en el PSM. Son personas distintas, tal vez no cuente uno de ellos con la facultad para convocar. Podría ser motivo de nulidad.

En términos generales, no se cumpliría la mejor práctica número 2 del Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, en el sentido de que no se puso a disposición toda la información sobre cada punto del orden del día de la Asamblea de Accionistas o de Socios, para que esté disponible con al menos quince días de anticipación.

Esperando que sean de utilidad, me despido hasta la próxima. 

Atentamente,

Dr. Miguel Ángel Marmolejo Cervantes

Corredor Público 11 Plaza Aguascalientes

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