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Aprueban reformas a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Con el propósito de clarificar términos legales y agilizar procedimientos de adjudicación, así como garantizar las adquisiciones del estado y los municipios en los procedimientos de licitación y contratación, el congreso del estado aprobó las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado y sus Municipios.

La diputada del PRI, Norma Adela Guel Saldívar afirmó que las reformas contribuyen a dar mayor seguridad y transparencia en los procesos de licitación y “pone candados” en las adjudicaciones directas.

Dentro de las modificaciones normativas, cambia las referencias de medida por la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), como parte de las acciones para la desindexación del salario mínimo.

Dichas reformas, propuestas por el gobernador Carlos Lozano de la Torre, tuvieron 18 votos a favor; 3 manifestaciones en contra de los diputados del PAN Sylvia Garfias, Martha Márquez y Leonardo Montañez; y la abstención del también panista Mario Alberto Álvarez Michaus.

Los argumentos presentados en el Dictamen de la Iniciativa por la que se reforman los Artículos 2º, Fracción XVIII; 6º; 11, primer párrafo; 34, tercer párrafo; 59, cuarto párrafo; y 64, segundo y cuarto párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios son:

1.- La reforma al Artículo 2º, permite una interpretación clara a fin de que sólo se entienda por “Sujetos de la Ley Contratantes” a los entes de autoridad que celebren contratos derivados de los procedimientos convocados por la Oficialía Mayor.

2.- En lo que respecta a la reforma al Artículo 6º, clarifica que las disposiciones de la Ley de Adquisiciones sean congruentes con los principios de la autonomía municipal, instituida por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- La adición de la reforma al Artículo 11, permite delimitar el alcance de la intervención de la Administración Pública Centralizada y de las Entidades del Ejecutivo en las contrataciones consolidadas que se realicen en su beneficio, y al mismo tiempo, la participación que corresponderá a dichas Entidades, así como la posibilidad de que uno o varios entes requirentes asuman las obligaciones de los entes contratantes.

4.- La reforma al tercer párrafo del Artículo 34, permitirá incluir expresamente todos los actos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

5.- La reforma del cuarto párrafo del Artículo 59, es una previsión para agilizar la contratación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que precise la Administración Pública del Estado, cuando en una licitación existan partidas que sean declaradas desiertas y éstas no rebasen el monto de adjudicación directa por tabla comparativa, y se adjudiquen mediante referido procedimiento, con la finalidad de agilizar tiempos y mejores condiciones, precio y calidad.

6.- La reforma al Artículo 64 permitirán, entre otras cosas, que el procedimiento de invitación se efectué con mayor prontitud cuando se trate de un monto menor.

Para leer el Proyecto de Decreto da clic aquí.

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