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Aprueba Senado la reforma al outsourcing; esto son los principales cambios

Aprobada la reforma para regular la figura de subcontratación laboral u outsourcing en México. Así lo dictaminó el Senado de la República la tarde de este martes luego de 118 votos a favor y ocho abstenciones.

El dictamen modifica el Código Fiscal de la Federación; la ley Federal del Trabajo, así como la del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sobre Valor Agregado.

Adicionalmente, se agregan nuevas disposiciones a la Ley Federal Sobre los Trabajadores al Servicio del Estado y a la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B que pertenecen al Artículo 123 Constitucional.

Entre las principales modificaciones que propone el Senado a la normativa vigente para su decreto son:

Ley Federal del Trabajo

Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. 

Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. 

Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. 

La subcontratación de servicios deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del  Trabajo y Previsión Social. El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años. 

Ley del Seguro Social 

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo o septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses,  concluido el periodo todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Código Fiscal de la Federación 

No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. 

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la compañía que los reciba. 

Ley del Impuesto sobre la Renta

Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social.

Asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio. También un recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 

El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

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