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Aprobaciones fiscales del senado para impulsar la economía

Con base en reclamos de diversos sectores sociales que requieren de un desahogo en sus ingresos, presenté una serie de iniciativas fiscales ante el senado de la república durante 2014 y 2015.

No tengo duda de que aquellas que fueron aprobadas tendrán un impacto positivo y mejorarán la situación fiscal y económica del país al revertir algunas de las consecuencias de la reforma fiscal de 2014.

La mayoría de los estímulos entrarán en vigor el 1ro. de enero de 2016 y son los siguientes:

Incremento de deducciones

  1. Se incrementa la deducción de automóviles de 130,000 a 175,000 pesos.

Este incremento impulsará, principalmente, a la industria automotriz, la cual es el cuarto mayor generador de empleos en México en la actualidad.

  1. Regresa para 2016 y 2017 la deducción inmediata de inversiones para las Personas Morales del Régimen General y para las Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales, que en el ejercicio inmediato anterior no excedieron los 100,000,000 de pesos de ingresos.

Este incentivo fiscal impulsará la inversión y la generación de empleos. Además, será un detonante importante para el crecimiento del mercado interno, lo cual se traducirá en una palanca para el desarrollo industrial mexicano.

  1. Se extiende el tope de las deducciones personales anuales a 5 salarios mínimos.

Esta ampliación incrementará la capacidad de ahorro y compra de bienes patrimoniales de la clase media, el sector que más realiza deducciones personales.

También, producirá mayores flujos de efectivo por la devolución del impuesto sobre la renta que, en su caso, genere cada contribuyente en la declaración anual.

Estímulos fiscales y facilidades administrativas para los pequeños contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Para resolver un problema, el primer paso es aceptar que se tiene uno. Se debe aceptar que la mayoría de la población percibe ingresos que apenas les permiten vivir al día. A ellos no se les puede exigir cumplir con la totalidad de las obligaciones fiscales, pues son ajenas a sus posibilidades reales. Por esta razón, podrán contar con las siguientes facilidades.

  1. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, con ingresos de actividades empresariales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior y que no excedan los 3,000 pesos, no pagarán IVA (Impuesto al Valor Agregado) ni IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) durante cada año que tributen en este régimen. Lo anterior solo será aplicable cuando sus ventas o servicios sean al público en general.
  1. Siempre y cuando el comprador no lo requiera, se les exime de emitir comprobante fiscal electrónico cuando la factura no exceda los 250 pesos.
  2. Podrán tributar en el RIF cuando perciban ingresos por sueldos, intereses o arrendamiento. Éstos no deben exceder, en su conjunto, los 2,000,000 de pesos.
  3. Las personas pertenecientes al RIF podrán efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones mediante transferencias, cheques, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, servicios o con los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe sea superior a 5,000 pesos.

Estos beneficios son solo una parte de lo requerido por los mexicanos. Por eso, seguiré impulsando otras iniciativas para que más sectores de la población se vean beneficiados, como los universitarios, las Mipymes, los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes.

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