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Anexo 31: nuevo requerimiento para las empresas certificadas en IVA e IEPS

Derivadas de las nuevas reformas fiscales, que entraron en vigor en enero del 2015, han surgido varias dudas entre los empresarios que obtuvieron la certificación en materia de IVA e IEPS sobre cómo deberán llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior a partir de ahora.

Pues bien, una vez certificados, deberán cumplir con una serie de requisitos adicionales a los de la propia certificación, como lo es el Anexo 31.

¿Qué es el Anexo 31?

El anexo 31 es el Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías (SCCCyG), mecanismo mediante el cual el SAT llevará el control de los saldos no retornados y sujetos al beneficio del crédito fiscal, otorgado a quienes están certificados en IVA e IEPS.

En pocas palabras, esta herramienta permitirá al SAT tener un estado de cuenta pormenorizado de cada contribuyente.

Los objetivos principales del Anexo 31 son: determinar el plazo de retorno de las mercancías importadas temporalmente, llevar una estricta vigilancia y control de los plazos de retorno –los cuales no eran cumplidos cabalmente por las empresas hasta hace unos meses–, actualizar y controlar los saldos de los créditos y garantías en función de las entradas y salidas de productos de cada negocio.

Cabe señalar que este control se realizará a todos los insumos importados temporalmente, así como a los activos fijos de la compañía.

¿Cómo funciona?

Hay mucha incertidumbre acerca de cómo funciona este anexo 31, sobre todo en lo referente a los inventarios. En este sentido, establece la obligación de enviar un inventario inicial (el cual debió haberse hecho al 31 de diciembre del 2014, aunque la fecha se amplió al 30 de enero de este año), tanto de las materias primas como de los activos fijos con que se cuente.

Para aquellas empresas no certificadas y que aún no han recibido el aviso de aceptación para operar en el esquema de garantías, podrán enviar el inventario inicial 30 días después de que sean informadas de su aceptación.

Los créditos que otorgará el SAT se harán respecto a las operaciones de importación realizadas a partir del 01 de enero del 2015.

Además, los negocios certificados en IVA e IEPS estarán obligados a presentar mensual o bimestralmente los informes de descargo de sus operaciones. Por su parte, las compañías que garanticen el interés fiscal deberán hacerlo cada quincena.

Es importante mencionar que los inventarios iniciales, así como los descargos, deberán presentarse de manera electrónica en el portal del SAT, de acuerdo a los requisitos establecidos por esta dependencia.

Otro punto a resaltar es que las organizaciones deben ser excesivamente cuidadosas con la información, pues una vez enviada, no podrán hacer correcciones.

Respecto a las diferencias entre los inventarios contemplados en los anexos 24 y 31, cabe mencionar que el primero puede incluir mercancías no retornadas en tiempo, productos que no estén en la planta o incluso los importados con alguna clave errónea; el segundo, debe hacer referencia estrictamente a la realidad de la empresa, es decir, solo registra las entradas y salidas consumadas adecuadamente.

En un principio, puede parecer un tanto enfadoso este proceso y, en ocasiones, hasta contradictorio con el programa IMMEX; sin embargo, es necesario que los empresarios hagan conciencia sobre la necesidad de manejar adecuadamente los beneficios de los programas de apoyo y fomento, así como de las herramientas que las autoridades presentan, pues de esta manera llevarán una operación adecuada de la compañía.

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