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Amplían listado de actividades esenciales: Estos son los giros considerados

La tarde de este lunes 06 de abril se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un acuerdo en el que la Secretaría de Salud Federal amplía el catálogo de actividades esenciales, mediante el establecimiento de  Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020”.

Al respecto, el abogado especialista en Derecho Laboral, Oziel Guerrero de Anda, explicó que, según lo establecido en el citado acuerdo, las actividades que se han agregado a la lista de esenciales (por considerar que su suspensión puede tener un efecto irreversible en su operación) son:

El también socio del despacho Vega, Guerra y Asociados consideró que este anuncio beneficia de manera considerable a la industria cementera, pues varias de sus empresas habían advertido que parar actividades traería una repercusión económica muy fuerte de manera directa e indirecta; directa, debido a los empleos que generan y los trabajadores que tendrían que suspender actividades, e indirecta por todos los giros que se iban a ver afectados por la falta del producto, en este caso de cemento, dado que es indispensable para que continúe moviéndose la industria de la construcción.

De hecho, Guerrero de Anda mencionó que en el acuerdo en cuestión se establece claramente que  aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, y Corredor Transísmico, así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

El acuerdo señala dos modalidades: una en cuanto a la actividad mínima que deberán desempeñar las empresas de estos sectores, y otra en el caso de las empresas que tengan contratos con los proyectos estratégicos del gobierno federal, las cuales deberán de trabajar de manera regular, es decir, no detener la actividad”, añadió el especialista.

En este sentido, el abogado subrayó que las empresas que pertenezcan a los sectores antes mencionados y que quieran continuar desempeñando una actividad mínima durante el periodo estipulado en las medidas de emergencia sanitaria, deberán hacer la notificación correspondiente a la Secretaría de Economía (SE) en un plazo que vence hoy por la tarde, dado que solamente se dieron 24 horas para efectuar esta comunicación.

Por lo tanto, si el acuerdo fue publicado en el DOF alrededor de las 18 y las 19 horas, entonces los empresarios interesados deben cumplir con el trámite a más tardar entre las 17 y 18 horas del día de hoy.

A todas las empresas que consideren que tienen algún proyecto que no pueden suspender dentro de este periodo que la autoridad ha fijado hasta el 30 de abril, que manden su aviso el día de hoy, antes de las 17 o 18 horas, a la SE y de esa manera puedan seguir desarrollando su actividad, aunque en forma mínima”, mencionó Oziel Guerrero.

Finalmente, el abogado comentó que en Aguascalientes hay empresas de todos los sectores mencionados que se pueden ver beneficiadas con los términos establecidos en el acuerdo.

Foto: CYCNA

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