Icono del sitio Líder Empresarial

Alojamiento otorgado mediante plataformas tecnológicas deberá pagar impuestos: Hoteleros

La Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Aguascalientes (AMHMA) reveló que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incluyó un criterio en la Resolución Miscelánea Fiscal, que establece que los anfitriones de alojamientos residenciales con fines turísticos tendrán que pagar ISR e IVA.

Con lo anterior, el hospedaje que hasta ahora consideran como informal tendrá que contribuir a los programas de fortalecimiento turístico en Aguascalientes, subrayó la presidenta de la AMHMA, Gloria Romo Cuesta.

Se ha observado que existen plataformas tecnológicas que permiten enlazar a los denominados anfitriones (dueños de inmuebles o representantes de ellos) con los huéspedes (usuarios de la plataforma, es decir, los clientes), con la finalidad de que los anfitriones les presten servicios, principalmente de hospedaje en el país”, sostuvo.

Por tanto, se considera que los servicios que los anfitriones ofrecen mediante dichas  plataformas, son servicios de hospedaje, y por ende empresariales, destacó Romo Cuesta.

En este contexto, refirió que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) avanza en su plan para cobrar impuestos a las plataformas digitales de alojamiento como Airbnb y HomeAway, pues existen contribuyentes, personas físicas y morales, que a través de dichas plataformas otorgan hospedaje sin pagar el IVA e ISR por dicha actividad.

Aquellos contribuyentes que omitan el pago de IVA e ISR por otorgar el hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas, así como quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior, se encontrarán fuera de la legalidad”, aseveró la presidenta de la AMHMA.

Así las cosas, los anfitriones de alojamientos residenciales con fines turísticos como Airbnb y HomeAway tendrán que pagar ISR e IVA, pues no hacerlo será considerado por el SAT como una “práctica fiscal indebida”, reiteró.

A este respecto, la agrupación puntualizó que la Ley del IVA establece que las personas físicas y morales que en el territorio nacional otorguen el uso o goce temporal de bienes, se encuentran obligadas al pago del impuesto; se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, y por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.

Romo Cuesta comentó que en Aguascalientes existen 295 sitios detectados que prestan alojamiento a través de la plataforma de Airbnb, lo cual representa una capacidad de 600 cuartos para atender a 1444 huéspedes, de acuerdo a cifras proporcionadas por la Secretaría de Turismo en el Estado.

Salir de la versión móvil