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Allenza | Los Criterios ESG desde una perspectiva legal

Por Pablo Igartúa Méndez Padilla, colaborador en Allenza.

En un mundo con recursos limitados y grandes necesidades a satisfacer, el sector privado ha estado teniendo un despertar de conciencia sobre la importancia de la sostenibilidad, situación que ha llevado a un cambio significativo en la forma en que las empresas abordan sus responsabilidades corporativas.

Los criterios ESG (Por sus siglas en inglés “Enviromental, Social and Governance”), son un conjunto de estándares y métricas que buscan atender cuestiones que tengan un impacto al medio ambienteenviroment– y la sociedad –social-, así como las propias estructuras de gobernanza corporativa a la que se sujetan.

Desde una perspectiva legal, la adopción de los criterios ESG implica una revisión exhaustiva de las prácticas y políticas empresariales para asegurar la alineación con estos principios.

1. Criterios ambientales

Desde una perspectiva legal, los criterios ambientales se centran en garantizar el cumplimiento de las regulaciones en protección al medioambiente, así como la gestión sostenible de los recursos a utilizar y por desechar.

Dentro de este criterio, los abogados de empresa deben evaluar y mitigar los riesgos legales asociados con las operaciones de las compañías, considerando en primera instancia los posibles impactos en el cambio climático, gestión de residuos y eficiencia energética, incluyendo la gestoría en diversos trámites gubernamentales para reducir la exposición a riesgos legales.

2. Criterios sociales

Los criterios sociales se enfocan en el compromiso ético y responsable con las partes interesadas, entendiendo como parte interesada a todo aquel que este relacionado con la empresa, es decir, empleados, proveedores, clientes, entre otros.

La atención de este criterio implicar examinar las prácticas laborales, el impacto que se genera en la comunidad que pertenece, así como las acciones que se toman para una armonía entre la empresa y la sociedad. Cuando las compañias se aseguran de cumplir con los estándares internacionales y locales correspondientes se genera una reducción de riesgos de litigios y se mejora la reputación de la corporación.

3. Criterios de gobernanza

A grandes rasgos, la gobernanza implica establecer estructuras que fomenten la transparencia y la rendición de cuentas. Esto incluye la composición efectiva del Consejo de Administración – o Consejo Consultivo para cuestiones de transición-, la gestión de conflictos de interés y la divulgación clara de información financiera y no financiera para los accionistas o socios de la sociedad.

Las empresas que garantizan una estructura de Gobierno Corporativo sólida tienen mayores oportunidades de obtener nuevas fuentes de financiamiento y la empresa puede vivir por mucho más tiempo.

Si bien, esta práctica aún se está desarrollando dentro del sector empresarial mexicano, los criterios ESG pueden atraer varios beneficios en favor de las empresas y sus partes interesadas, como lo podría ser la generación de confianza y reputación entre los inversionistas o consumidores, según sea el caso, así como la gestión sostenible de los recursos -humanos, materiales y económicos-, o la notable reducción a los posibles riesgos legales, sociales o financieros.

Colaboración de Pablo Igartúa Méndez Padilla, abogado Corporativo con más de 35 años de experiencia. Integrante de Allenza. Socio director del Despacho «Igartúa & Méndez Padilla, S.C.». Exdirector jurídico de la Bolsa Mexicana de Valores. Participante en el Consejo de Administración de 18 empresas nacionales e internacionales.

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