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Allenza: Es obligación de los contribuyentes ante el SAT de dar fecha cierta a los documentos privados

Por Ricardo Martínez Castañeda, colaborador en Allenza

En diciembre del 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la tesis jurisprudencial derivada de la contradicción de tesis 203/2019 respecto a la determinación y obligación de contar con fecha cierta en los documentos privados que tienen efectos en materia fiscal, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tengan una manera idónea de contar con una eficacia probatoria.

La fecha cierta se traduce en un principio de certeza jurídica para los contribuyentes y para las autoridades fiscales con respecto a la materialidad de los actos u operaciones y a sus implicaciones fiscales, teniendo como objetivo prioritario evitar que existan situaciones jurídicas con las cuales se evadan las obligaciones o simulen actos en beneficio propio mediante cualquier contrato u acto jurídico.

La Suprema Corte determinó que la autoridad, en ejercicio de sus facultades de comprobación, debe constatar la certeza de las operaciones que lleven a cabo los contribuyentes y que generen efectos fiscales, mediante diferentes pruebas y valoración de documentos comprobatorios. 

Sin embargo, esa facultad con que cuenta no exime al particular del deber de contar con documentos privados de respaldo de fecha cierta (contratos de compraventa, donaciones, entre otros), pues sólo a través de ésta se da certeza que su fecha ya no puede ser anterior o posterior, es decir, que no pueda ser manipulada por las partes firmantes.

¿Cómo se determina la fecha cierta según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia?

La connotación jurídica de la «fecha cierta» deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas.  Así, la «fecha cierta» es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando:

  1. Se inscriban en el Registro Público de la Propiedad;
  2. A partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público;
  3. A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.

Conforme lo anterior, los documentos con los cuales se sustentan o amparan determinadas operaciones que realizan los contribuyentes deben ser de fecha cierta, a fin de que la autoridad fiscalizadora pueda verificar la existencia de los actos jurídicos celebrados por los contribuyentes, y que correspondan justamente a los ejercicios que se están evaluando.

Bajo ese contexto, en materia fiscal, aún cuando la ley no lo mencione de manera expresa, cuando la autoridad ejerce sus facultades de verificación, es aplicable lo relativo a la fecha cierta de los documentos privados, ésto es, lo concerniente a la documentación que los contribuyentes se encuentran obligados a conservar para comprobar la fecha de adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus obligaciones fiscales.

Ricardo Martínez Castañeda es Notario Público No. 6, Licenciado en Derecho y Contador Público con Maestría en Administración, con más de 32 años de experiencia en las áreas fiscal, legal, corporativo y empresarial.  Trabajó en la firma internacional Deloitte como responsable del área fiscal, en un corporativo suizo y como funcionario público como Secretario de Finanzas y Desarrollo Económico del Estado y en alianza con ALLENZA.

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