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Allenza: Declaración de Persona Moral Régimen Simplificado de Confianza

Por Gustavo Saucedo Cervantes, colaborador en Allenza

Dentro del universo de las personas morales existen distintos tipos de empresas y formas de tributar, uno de los más recientes es el denominado RESICO de Personas Morales, el cual a partir del 12 de Noviembre de 2021 se integró un Régimen Simplificado de Confianza, con el que se abrió un capítulo especial en el XII denominado Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, que comienza en el artículo 206 y concluye en las reglas específicas en el artículo 215 de la misma ley, donde podemos confirmar que tiene ciertas particularidades, las cuales resaltaremos las de la Declaración Anual de Persona Moral.

La ventaja de este régimen es que al tributar en base al flujo de efectivo, es decir, en base a lo cobrado y lo pagado contra ingresos del estado de cuenta se realizan las declaraciones provisionales, en las cuales los pagos que se realizan prácticamente cubren el impuesto anual del ejercicio, puesto que en la declaración anual, lo mas seguro es que se genere algún impuesto a favor por los indicadores como actualizaciones de las depreciaciones, utilidad o perdida cambiaria entre otros. 

Lo que debemos de tener mas en cuenta para este tipo de régimen en cuanto a su declaración anual es lo siguiente

En caso de tener alguna particularidad como siempre se recomienda acudir con un experto en el tema para evitar sanciones por parte de la autoridad hacendaria en el tema concreto.

Gustavo Saucedo Cervantes es Técnico en Administración de Empresas; licenciado en Contador Público; Especialidad en Finanzas; Maestría en Derecho Fiscal; Doctorado en Fiscal. Contador certificado por parte del IMCP, inscrito ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, CNBV, UIF, para dictaminar, así como perito ante el Poder Judicial Federal y local. Socio de Elaf Consultoría SC e Integrante de Allenza.

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