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Allenza: Cuidado con el uso de tarjetas de crédito, la autoridad fiscal puede determinar  una discrepancia fiscal

Por Ricardo Martínez Castañeda, colaborador en Allenza

En los últimos años, las autoridades fiscales han implementado con mayor énfasis diversos programas de fiscalización dirigido hacia las personas físicas y aún más cuando se trata de donativos, préstamos, pago de intereses, dividendos distribuidos, aportaciones de capital, uso de tarjetas de crédito, arrendamientos y cualquier otra operación que para la autoridad fiscal pueda provenir de ingresos que no han sido declarados fiscalmente.

Sabemos que hoy en día las autoridades fiscales tienen diversas fuentes por medio de las cuales obtienen información para detectar los ingresos percibidos y gastos y compras efectuadas por personas físicas, como pueden ser las declaraciones informativas que presentan todos los contribuyentes,  incluidos los reportes que proporcionan las entidades financieras, entidades gubernamentales, las declaraciones presentadas por los notarios, los comprobantes fiscales digitales, entre otros.

Problemática

Según el Centro de Estudios Fiscales, la enorme mayoría de personas físicas efectúan todos los días pagos con tarjetas de crédito, de débito, de servicios, inclusive tarjetas de crédito de tiendas departamentales y de autoservicio.

En algunas ocasiones, dichas personas físicas cuando efectúan el pago mensual, parcial o total, están efectuando erogaciones que sumadas a lo largo de un ejercicio fiscal, pueden resultar mayores a los ingresos declarados al SAT en el mismo ejercicio, dando lugar en ese caso a una “diferencia” que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) denomina “discrepancia fiscal”.

En principio, esa discrepancia fiscal se presume como un ingreso omitido y, en caso de que la persona física no lo logre desvirtuar, la autoridad fiscal procederá a determinar un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) omitido, adicionado con actualización, recargos y multas.

La discrepancia fiscal  es equiparable a un delito fiscal

Según el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

  1. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Entonces, ¿qué es la discrepancia fiscal?

Según el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Según el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la discrepancia fiscal prevista por la LISR otorga un mecanismo de comprobación para que la autoridad fiscalizadora pueda atribuir una presunción de ingresos a los contribuyentes personas físicas, esta presunción se actualiza, en principio, cuando una persona física realiza en un año erogaciones mayores a los ingresos declarados.

Si bien es cierto que la discrepancia fiscal puede presentarse como un signo de riqueza de las personas que no han declarado la totalidad de los ingresos que perciben, también puede producirse por falta de soporte y control adecuado de la procedencia de los ingresos y movimientos financieros que realiza, generando repercusiones económicas importantes y poniendo en riesgo su patrimonio.

Ricardo Martínez Castañeda es Notario Público No. 6, Licenciado en Derecho y Contador Público con Maestría en Administración, con más de 32 años de experiencia en las áreas fiscal, legal, corporativo y empresarial.  Trabajó en la firma internacional Deloitte como responsable del área fiscal, en un corporativo suizo y como funcionario público como Secretario de Finanzas y Desarrollo Económico del Estado y en alianza con ALLENZA.

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