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Aguascalientes: Estas son las disposiciones oficiales para hacer frente a ómicron

Esta mañana, en el Periódico Oficial del Estado (POE), fue publicado el acuerdo mediante el cual se establecen los “Lineamientos para la Coordinación entre las Autoridades Sanitarias respecto a la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 en Aguascalientes”, los cuales entrarán en vigor a partir de las 00:01 horas del día 13 de enero de 2022 y concluirán a las 23:59 horas del día 24 de enero de 2022.

El objetivo es disminuir el número de contagios de COVID-19 y hacer frente a la variante ómicron que ya está presente en la entidad.

Las medidas contempladas son las siguientes:

1.- SUSPENSIÓN TOTAL: De eventos o fiestas sociales en la vía pública; de espectáculos públicos en espacios abiertos o cerrados; de fiestas patronales; y visitas a panteones.

2.- REDUCCIÓN DE AFORO AL 50 POR CIENTO Y CIERRE A LAS 22:59 HORAS: En establecimientos con giros reglamentados por los ayuntamientos (bares, cantinas, centros nocturnos, salones de fiestas o eventos, tiendas de conveniencia, etc.)

3.- REDUCCIÓN DE AFORO AL 50 POR CIENTO: En espacios de uso común, tales como parques, jardines y plazas; mercados y centrales de abasto.

4.- REDUCCIÓN DE AFORO AL 50 POR CIENTO Y CONTROL DE ACCESO: En aquellos establecimientos que operen con licencias comerciales que no sean relativas a actividades esenciales (incluidos gimnasios y prestadores de servicios).

5.- ACCESO SÓLO INDIVIDUAL, RESTRICCIÓN A GRUPOS O PAREJAS Y PROHIBICIÓN DE ACCESO A MENORES DE 15 AÑOS: En centros comerciales y supermercados Las personas que requieran asistencia, podrán ser acompañados por una persona.

6.- RESTRICCIÓN DE AFORO A 20 PERSONAS Y DURACIÓN MÁXIMA DE 4 HORAS: En servicios funerarios con causa de muerte no relacionada a COVID-19 (velatorios).

En el decreto también se establece que los ayuntamientos del estado, dentro de sus respectivas  jurisdicciones territoriales,  determinarán las medidas administrativas adicionales que reduzcan la movilidad social y con ello contribuyan para prevenir y reducir la propagación del virus SARS-CoV-2.

Adicionalmente, se señala que quien incumpla con las disposiciones establecidas se hará acreedor a las sanciones indicadas en los artículos 417 de la Ley General de Salud, y 276 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, las cuales podrán consistir en:

  1. Amonestación con apercibimiento;
  2. Multa;
  3. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y
  4. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Finalmente, en el decreto se indica que durante la vigencia del acuerdo “se suspende la aplicación de los beneficios otorgados por el Artículo Séptimo del Acuerdo por el que se crea el Programa de Buenas Prácticas para la Calidad Higiénica en los Restaurantes y Cafeterías con motivo de la Pandemia por el Virus Sars-Cov2 (Covid-19), “Distintivo Restaurante Seguro”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 1º de febrero de 2021, debiendo operar dentro de los límites establecidos en el artículo 1º de este Acuerdo”.

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