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Adiós a la compensación universal

Por Salvador García 
Socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte México 

 

Durante varios años, los contribuyentes tuvieron la oportunidad de compensar sus saldos a favor generados contra cualquier impuesto a su cargo o incluso contra retenciones de impuesto sobre la renta efectuadas a terceros. Esto lo conocíamos como compensación universal. 

No obstante, a partir de este 2019, las reglas cambian radicalmente, y es que, sin modificar el Código Fiscal y la Ley del IVA, a través de una manera de legislar muy poco ortodoxase aprobó por medio de la Ley de Ingresos las modificaciones para eliminar esta facilidad. 

Efectivamente, bajo el argumento de que la compensación universal abre un gran espacio para prácticas de evasión, se aprobó su eliminación, ya que, de acuerdo a los legisladores, los contribuyentes generaban saldos a favor ficticios, producto de acreditamientos de operaciones inexistentes, que luego compensaban en lugar de pedir la devolución. 

De acuerdo con abogados fiscalistas, se esperan amparos masivos contra dicha disposición, ya que además de violentar el principio de proporcionalidad y equidad, el introducir estos cambios mediante la Ley de Ingresos genera indicios de inconstitucionalidad de la norma; no obstante, como ha ocurrido en este tipo de amparos masivos, es muy probable que serán resueltos en un solo sentido bajo la directriz de la Suprema Corte y con un pronóstico reservado.

Nuevas reglas de compensación 

Además de lo dispuesto en la Ley de Ingresos, hay que considerar lpublicado en la Resolución Miscelánea con relación a compensaciones, la cual permite llevar a cabo la compensación de saldos generados hasta diciembre de 2018 contra otros impuestos. 

Es entonces que, resulta menester distinguir los saldos generados al 31 de diciembre de 2018 y los generados a partir del 1º de enero de este año; de tal manera que: 

Las consecuencias de esta modificación son en la práctica, ya que los contribuyentes no podrán recuperar de manera inmediata sus saldos a favor y tendrán que distraer flujo de efectivo para el pago de impuestos a cargo y retenidos; mientras que, por otra parte, tendrán saldos a favor que seguirán el proceso de recuperación. 

Lo que preocupa a los contribuyentes es, precisamente, el plazo para recuperar sus saldos a favor, pues seguramente habrá un incremento en el número de trámites de devolución que las autoridades fiscales tendrán que desahogar. Un par de datos: de acuerdo al Informe Tributario y de Gestión del SAT, el número de trámites de devolución de IVA al tercer trimestre de 2018 era de 171,016 (último publicado), cuando en 2017 fue de 255,487.

Consideraciones finales 

Evidentemente, esta disposición está dirigida a evitar que los saldos a favor de IVA se compensen, y que en su lugar se soliciten en devolución, por lo cual deberán pasar por el escrutinio de la autoridad fiscal antes de ser devueltos. 

Las nuevas reglas obligan a los contribuyentes a revisar sus flujos de efectivo para este año considerando dicha variante, pues financiar el 16 por ciento de sus gastos, compras e inversiones hasta la recuperación de sus saldos a favor no es cosa menor. 

Éste es un reto para ambas partes, particulares y autoridades fiscales. Para los primeros, el desafío es asegurar la veracidad y adecuada integración de los saldos a favor que soliciten en devolución; y para los segundos, resolver de manera eficiente y expedita. Los particulares no tienen alternativa para ello Esperemos que las autoridades fiscales estén conscientes de este reto y actúen en consecuencia. 

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