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Acoso laboral: cómo evitarla en tu empresa

Mobbing es el término en inglés para referirse al Acoso Laboral, y es una de las prácticas más comunes y menos denunciadas en México. El mobbing va enfocado más específicamente a la violencia psicológica en el trabajo, siendo esta la que ocurre normalmente dentro de las empresas u organizaciones. Por fortuna la violencia física prácticamente no existe en el ámbito laboral, sin embargo la violencia psicológica es un problema que ha venido acrecentándose en los últimos años en nuestro país.

El 52.5% de mujeres trabajadoras han sido acosadas por su superior jerárquico al menos en una ocasión, según datos de Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres (ENVIM) 2013. De esta misma fuente obtenemos cifras tales como que el 42.1% de mujeres que han sido violentadas trabajan en una fábrica; el 31.3% en una empresa privada o institución de banca o crédito; el 29.1% en una alguna dependencia gubernamental; el 17.8 en un comercio y el 17.5% son trabajadoras domésticas.

Según cifras la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cerca de 12 millones de personas en el mundo enfrentan día con día al acoso laboral. Es tan grande y grave la situación, que la misma Unión Europea ha considerado al mobbing como un riesgo laboral y una epidemia. La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo ha clasificado con el grado de pandemia, al ser responsable de varios suicidios.

Las consecuencias para las víctimas de mobbing se traducen en problemas psicológicos como angustia y depresión; físicos como pérdida de peso, dolores de cabeza o insomnio; laborales como bajo rendimiento y ausentismo, y sociales como problemas familiares y pérdida de relaciones interpersonales.

De acuerdo con las últimas reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo en este tema, será causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador o la trabajadora cometan actos de acoso laboral contra cualquier persona en el establecimiento o centro de trabajo. Dicha sanción es de igual forma aplicada cuando el responsable sea el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes.

Si un trabajador o trabajadora decidiera tomar acciones legales originadas a raíz de un acoso, deberá de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, y demandar la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al patrón, lo que implica la terminación de la relación laboral. Si la víctima logrará ganar el juicio recibirá una indemnización cuantificable en el pago de tres meses de salario, más 20 días de salario por cada año trabajado, así como el pago por concepto de prima de antigüedad y los salarios caídos por hasta 12 meses.

La Ley Federal del Trabajo no resulta ser tan severa en contra de los actos de esta naturaleza, ya que no contempla cuestiones probatorias de menor complejidad ni establece la presunción de que la víctima fue acosada, por lo cual depende enteramente del Patrón adoptar las medidas necesarias para erradicar este mal. El mejoramiento del ambiente de trabajo y la construcción de relaciones sanas y cordiales entre los trabajadores se verán reflejadas en un mejor desempeño de estos.

Como opinión personal considero que, si bien es cierto, la Ley Federal del Trabajo no obliga expresamente al Patrón, el centro de trabajo debería de contar con un centro de atención psicológica que podría ser el área de recursos humanos o la de salud donde se reciban reportes de violencia, además de contar con un protocolo que especifique las acciones a tomar, los métodos para comprobar la violencia, las medidas y sanciones al agresor, y por supuesto las técnicas de apoyo y ayuda a la víctima.

Con un buen centro de apoyo constituido en la fuente de trabajo, será sencillo implementar prácticas tales como evaluaciones periódicas por medio de cuestionarios a los trabajadores, de los cuales podrán aplicarse nuevas medidas contra el mobbing, hasta que los índices sean inexistentes dentro de la empresa. En la mayoría de las ocasiones resulta peor despedir al acosado o al acosador, ya que acciones como esta pueden convertir una situación controlable en una epidemia.

Considero que con medidas como las anteriores, las cuales resultan ser de fácil implementación además de bastante económicas, el patrón, sin lugar a dudas, podrá erradicar el mobbing así como evitar futuras y serias contingencias, y por ende tener mayor y mejor productividad de sus trabajadores.

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