Por: Luis Ricardo Martínez Castañeda,
tesorero y vocero del Clúster Industrial de Aguascalientes
El 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal —a través del Secretario de Hacienda— presentó, para su respectivo análisis y discusión ante el Poder Legislativo, el paquete económico y propuestas de reformas fiscales. Este tiene como prioridades:
- Generar una simplificación administrativa y fiscal.
- Mejorar la eficiencia recaudatoria, con la finalidad de apoyar los diversos programas sociales y de salud.
- Incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales con la implementación de los nuevos regímenes de confianza.
- Combatir la evasión y elusión fiscal.
A continuación, se resumen los aspectos más representativos:
Ley de Ingresos de la Federación
Comparativo entre Ley de Ingresos 2021 y 2022 (millones de pesos)
INGRESOS | 2021 | 2022 |
Impuestos | 3,533,031.10 | 3,944,520.60 |
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social | 381,835.80 | 411,852.50 |
Contribuciones de Mejoras | 58.00 | 32.60 |
Derechos | 42,267.70 | 47,193.50 |
Productos | 9,364.80 | 7,918.80 |
Aprovechamientos | 152,458.20 | 184,864.70 |
Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos | 1,076,892.00 | 1,205,324.30 |
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones | 343,039.00 | 370,928.10 |
Ingresos Derivados de Financiamiento | 756,789.60 | 915,615.20 |
TOTALES | 6,295,736.20 | 7,088,250.30 |
Conforme a las estimaciones de la Secretaría de Hacienda, se prevén las siguientes variables macroeconómicas:
VARIABLE | ESTIMADO 2021 | ESTIMADO 2022 |
Crecimiento PIB (%) | 6.3 | 4.1 |
Inflación (%) | 5.7 | 3.4 |
Tipo de cambio (pesos por dólar) | 20.1 | 20.3 |
Barril Petróleo (precio en dólares) | 60.6 | 55.1 |
Tasa de interés CETES 28 días nominal promedio (%) | 4.3 | 5 |
Ley de Impuesto Sobre la Renta
En materia del Impuesto Sobre la Renta se modifican algunos aspectos relacionados con:
- Reducción de pagos provisionales.
- Parámetro para la determinación de la ganancia cambiaria.
- Adición al concepto de créditos respaldados.
- Consideración de ingreso fiscal a la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de bienes.
- Requisitos adicionales cuando se trate de razón de negocios en reestructuras corporativas.
- Aclaraciones en materia de pérdidas fiscales en escisión de sociedades.
- Cambios respecto a la determinación de precios de transferencia.
- Establecimiento de medidas para la procedencia en las deducciones de las operaciones relacionadas con los hidrocarburos y petrolíferos.
Deducción para créditos incobrables
Se propone establecer que para determinar la existencia de notoria imposibilidad de cobro de los créditos, esta será hasta el momento en que el contribuyente agote todos los medios legales para conseguir el cobro (y que, aún teniendo el derecho a este, no fue posible su recuperación).
Declaración informativa del sector financiero
Se propone que la declaración informativa de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero se presente mensualmente, a más tardar el día 17 del siguiente al que corresponda la información (en lugar de anualmente).
Eliminación de personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
En virtud de que las personas físicas que realicen actividades agrícolas ganaderas, silvícolas o pesqueras migrarán al nuevo Régimen Simplificado de Confianza, se propone reformar el artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para eliminar a las personas físicas que aplicarán al nuevo régimen.
Régimen de Incorporación Fiscal
Se propone derogar el Régimen de Incorporación Fiscal. Se espera que los contribuyentes con actividades empresariales que formaban parte de este régimen comiencen a tributar conforme al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.
Cabe destacar que cuando los contribuyentes del RIF excedían de dos millones de ingresos en el año dejaban de tributar en ese régimen, en tanto que el nuevo Régimen Simplificado de Confianza permitirá permanecer en el mismo con ingresos de hasta tres millones quinientos mil pesos anuales (lo que impulsará el crecimiento de dichas actividades).
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Nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
Se prevé que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en el nuevo régimen, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. Además, deberán de cumplir con algunos requisitos adicionales que la propia Ley determina.
Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban y que estén efectivamente cobrados (sin incluir el impuesto al valor agregado y sin aplicar deducción alguna), con base en la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin Impuesto al Valor Agregado (pesos mensuales) | Tasa aplicable |
Hasta $ 25,000.00 | 1.00% |
Hasta $ 50,000.00 | 1.10% |
Hasta $ 83,333.33 | 1.50% |
Hasta $ 208,333.33 | 2.00% |
Hasta $ 3,500,000.00 | 2.50% |
Los contribuyentes de este Régimen están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración y pagar el ISR anual conforme a la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin Impuesto al Valor Agregado (pesos anuales) | Tasa aplicable |
Hasta $ 300,000.00 | 1.00% |
Hasta $ 600,000.00 | 1.10% |
Hasta $ 1’000,000.00 | 1.50% |
Hasta $ 2’500,000.00 | 2.00% |
Hasta $ 3,500,000.00 | 2.50% |
Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad resultante el ISR pagado en las declaraciones mensuales.
Nuevo Régimen Simplificado de Confianza de personas morales
Este régimen será aplicable a personas morales que estén constituidas únicamente por personas físicas y cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan 35 millones de pesos mexicanos.
Una de los aspectos más importantes de este nuevo régimen es que la acumulación de ingresos y deducción de erogaciones será cuando estos efectivamente se perciban o paguen (además de un esquema de deducción de inversiones a plazos menores).
Con la entrada del nuevo régimen, se deroga el Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” del Título VII de la LISR.
Ley de Impuesto al Valor Agregado
En lo que respecta al impuesto al valor agregado, se proponen modificaciones que tienen como objetivo el brindar seguridad jurídica en la determinación de la base gravable y eliminar las referencias al régimen de incorporación fiscal (mismo que se deroga para ser sustituido por el nuevo régimen de confianza).
A su vez, contempla algunas modificaciones concernientes a las actividades que son no objeto y el acreditamiento del impuesto, así como algunas aclaraciones en las enajenaciones sujetas a la tasa del 0%.
Código Fiscal de la Federación
Se proponen diversas modificaciones relacionadas con asuntos de fondo y algunas procedimentales como:
- Residencia fiscal.
- Fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios.
- Definición de regalías cuando se tengan derechos de imagen.
- Pagos de correcciones con la aplicación de saldos a favor.
- Responsabilidad solidaria.
- Modificaciones a diversos aspectos en materia de CFDI.
- Fiscalización de instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios.
- Simulación de actos jurídicos para fines fiscales.
- Actualización al procedimiento contra empresas con facturación y operaciones simuladas (EFOS) y empresas con deducciones y operaciones simuladas (EDOS).
- Negativa de Firma electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital (CSD), tratándose de personas morales con socios o accionistas en situación fiscal irregular.
Defraudación fiscal calificada
Se propone considerar como delito fiscal calificado cuando se simule la prestación de servicios profesionales independientes respecto de sus trabajadores. Lo anterior por considerar que se le puede dar un manejo irregular al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.