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7 puntos para entender las auditorías electrónicas

En septiembre inician las auditorías electrónicas, esta nueva modalidad a que le permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) revisar y cruzar la información de los contribuyentes.

Se estima que el SAT realizará 16 mil auditorías en septiembre. Aunque suena a terrorismo fiscal para los empresarios, las auditorias electrónicas son más sencillas de lo que parecen. Estos son 7 puntos para entenderlas:

1: En el buzón electrónico, la autoridad fiscal dará a conocer los hechos que deriven de la omisión de contribuciones u otras irregularidades, a través de la resolución provisional más la preliquidación; es decir un monto supuesto que se debe

2: Luego de la notificación hay dos opciones: aceptar y pagar (sólo el 20 % de las contribuciones omitidas) o hacer las aclaraciones correspondientes.

3: El contribuyente cuenta con quince días para presentar pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga y proporcionar documentos para desvirtuar las irregularidades o comprobar el pago de contribuciones.

4: Una vez recibidas y analizadas las pruebas, si es necesario, la autoridad en 10 días podrá efectuar un segundo requerimiento al contribuyente, quien tendrá otros 10 días para responder.

5: La autoridad cuenta con cuarenta días para emitir y notificar la resolución al contribuyente, a partir de que contribuyente exhiba pruebas, o se entregue  información por un tercero o el contribuyente.

6: En caso de que el contribuyente no aporte pruebas en el plazo de quince días ni desvirtúe los hechos u omisiones,  la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas se cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Sin embargo, existe un medio alternativo de justicia con el que los contribuyentes sujetos a auditorías pueden solicitar la intermediación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

7: Después de haber recibido el aviso de preliquidación, cualquier contribuyente, pequeño o grande, puede hacer la solicitud de acuerdo conclusivo, donde entra la participación de la PRODECON y se suspende la auditoría para que el contribuyente aclare la situación con la autoridad fiscal. Una vez que se logra el acuerdo conclusivo, se  adquiere absoluta certeza jurídica, de que no podrán ser objeto de una nueva revisión electrónica por los mismos conceptos.

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