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7 puntos para entender las auditorías electrónicas

En septiembre, inician las auditorías electrónicas, una nueva modalidad que le permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) revisar y cruzar la información de los contribuyentes.

Se estima que el SAT realizará más de 15,000 auditorías electrónicas en el noveno mes del año, las cuales se sumarán a las 25,000 que realiza de forma tradicional. Aunque se les podría considerar terrorismo fiscal, este tipo de revisiones son más sencillas de lo que parecen. Estos son siete puntos para entenderlas:

  1. En el buzón electrónico, la autoridad fiscal dará a conocer los hechos que deriven de la omisión de contribuciones u otras irregularidades, a través de la resolución provisional más la preliquidación (un monto supuesto que se debe).
  2. Luego de la notificación hay dos opciones: aceptar y pagar –solo 20 por ciento de las contribuciones omitidas– o hacer las aclaraciones correspondientes.
  3. El contribuyente cuenta con quince días para presentar pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga. Debe proporcionar documentos para desvirtuar las irregularidades o comprobar el pago de impuestos.
  4. vez recibidas y analizadas las evidencias, si es necesario, la autoridad podrá efectuar un segundo requerimiento en diez días al individuo auditado, quien tendrá otros diez días para responder.
  5. El SAT cuenta con cuarenta días para emitir y notificar la resolución, a partir de que la persona exhiba pruebas de manera directa o por medio de un tercero.
  6. En caso de no aportar información en el plazo de quince días ni desvirtuar los hechos u omisiones, la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas se cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Sin embargo, existe un medio alternativo de justicia, con el cual los sujetos a auditorías pueden solicitar la intermediación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
  7. Después de haber recibido el aviso de preliquidación, cualquier contribuyente, pequeño o grande, puede hacer la solicitud de acuerdo conclusivo. Mediante esta, entra la participación de la PRODECON y se suspende la auditoría para aclarar la situación con la autoridad fiscal. Una vez que se logra el acuerdo conclusivo, se adquiere absoluta certeza jurídica de que no se podrá ser objeto de una nueva revisión electrónica por los mismos conceptos.
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