SECCIÓN ESPECIAL - FACULTAD DE DERECHO - UP BONATERRA

Libelo Extremo

 

Luis Javier Ayala Valenzuela
Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana Campus Bonaterra


“AUMENTAN ASESINATOS DE SECUESTRADOS”. Así reza un titular de primera plana en un periódico local. Esta nota no habla de algún caso específico, sólo aporta algunas estadísticas sobre la inseguridad en el país. Números nada más.

Aquél titular me recuerda un par de noticias. Tres de julio de 2009, una dama recibe la muerte a manos de su secuestrador, él se suicida, el motivo: un fallido intento de rescate por parte de las fuerzas policiales. Luego, 27 de agosto, otra persona también es ejecutada por su plagiario, otro suicida; nuevamente un intento de rescate que no salió como debía.

En ninguno de los casos la víctima tuvo la oportunidad de decidir sobre su propia suerte. En ambos fueron sus familiares, en la mejor de las circunstancias, o quizá un elemento de policía federal quienes tomaron la decisión de intentar el rescate, una decisión realmente de vida o muerte.

Y los ejemplos son más: una persona sufre un accidente y queda con parálisis cerebral irreversible, ¿qué hacer con su vida, con sus bienes, con sus proyectos? Nuevamente una persona se enfrenta a la cuestión de decidir sobre la vida de otra. Vida y futuro, derechos, bienes, situaciones que quedaron pendientes y quizá nunca reciban solución. O al menos no las que la víctima hubiera deseado.

La vida como un derecho individual se encuentra refrendada en multitud de normas, internacionales y nacionales, entre las más destacables tenemos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, ellas a nivel internacional. En lo que hace a nuestra normatividad mexicana podemos citar el Código Civil y el Código Penal –cualquiera de los muchos–, el primero protege la vida desde un enfoque civilista, afirmativo, mientras el segundo castiga las conductas que atenten contra ella, enfoque negativo.

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida […]. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, reza el Artículo IV de la Convención Americana. Todos tienen derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona, consigna el Artículo III de la Declaración Universal. Además, recordemos que desde la revolución francesa y su “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” los derechos más elementales se conciben como individuales, son de libre disposición por cada sujeto en específico. Cada uno de nosotros es el titular de sus propios derechos y nos otorgan una esfera de protección en la cual nadie debe entrometerse.

Además, los avances en la técnica judicial de tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos –recordando el célebre caso “Los niños de la calle” de 1994– han permitido ampliar el espectro del derecho a la vida, reconociendo el derecho a un proyecto de vida. No sólo a ir navegando por este mundo cuales grises espectros en un simple día más y luego de ese otro igual, sino a tener un proyecto de vida, ser alguien, aspirar a algo y construir una serie de metas e ideales. Ese derecho también se viola cuando la persona es privada de su vida.

Cuando alguien más –como en los difíciles casos planteados al inicio– decide sobre nuestra vida, nos priva de ese derecho individual, de la oportunidad de libre elección. Afecta irreparablemente nuestro proyecto de vida, a veces para bien, a veces para mal. La decisión, en los cuales “el plan” termina mal, constituyó una privación arbitraria de la vida; arbitraria porque la persona fallecida no tuvo la oportunidad de opinar o de defenderse contra una decisión que invariablemente le afectaría.

Actualmente nuestra legislación contempla dos instituciones jurídicas a ser usadas a la muerte de una persona: las Sucesiones –enfocada en los bienes- y la novedosa Donación de órganos post mortem.

Sin embargo, considero se deben prever aquellos momentos en los cuales la persona se vea imposibilitada para manifestar su voluntad. Concretamente en situaciones como las expuestas al inicio: ¿las víctimas habrían preferido intentar ser rescatadas o que se pagara el rescate por ellas? La persona con parálisis, ¿cómo habría querido que sus hijos fuesen educados y por quién? De todas maneras era su derecho, su elección.

Libelo. Petición o memorial”, según el Diccionario para Juristas de Juan Palomar; “Extremo. Parte primera o última de algo. Principio o fin de ello”, según el Diccionario de la Real Academia Española. Sugiero escribir en esta última petición instrucciones sobre qué hacer con nosotros y nuestros proyectos, situaciones que los testamentos –generalmente de contenido patrimonial– son incapaces de solucionar. Y en el mejor de los casos, la apertura misma del testamento significa que la persona ya está muerta, lo cual no ayuda en los ejemplos planteados.

El Libelo Extremo debería contener una serie de instrucciones claras y precisas (acerca de nuestra vida y proyectos de vida) destinadas a nuestra familia o amigos más cercanos. También deberían detallarse los motivos de nuestras peticiones, así en caso de confusión o de algún imprevisto ellos sabrían cómo resolverlo lo más apegado posible a nuestros deseos originales.

Para autentificar el documento debería hacerse en presencia de al menos dos testigos con suficiente credibilidad y desde luego firmado también por ellos. O mejor aún, puede certificarse nuestra firma en presencia de un Notario Público, sólo hay que llevarle el Libelo ya elaborado.

El paso final es entregarle a la familia o amigos el Libelo (hacer al menos un par de copias es buena idea) y exponerles su importancia.

La vida, piedra angular de todos los demás derechos, no la dejemos en manos de otros.