 |
Luis Javier Ayala Valenzuela
Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana Campus Bonaterra
|
“AUMENTAN ASESINATOS DE SECUESTRADOS”.
Así reza un titular de primera plana en un
periódico local. Esta nota no habla de algún
caso específico, sólo aporta algunas
estadísticas sobre la inseguridad en el país.
Números nada más.
Aquél titular me recuerda un par de noticias.
Tres de julio de 2009, una dama recibe la muerte
a manos de su secuestrador, él se suicida,
el motivo: un fallido intento de rescate por parte
de las fuerzas policiales. Luego, 27 de agosto, otra
persona también es ejecutada por su plagiario,
otro suicida; nuevamente un intento de rescate que
no salió como debía.
En ninguno de los casos la víctima tuvo la
oportunidad de decidir sobre su propia suerte. En
ambos fueron sus familiares, en la mejor de las circunstancias,
o quizá un elemento de policía federal
quienes tomaron la decisión de intentar el
rescate, una decisión realmente de vida o
muerte.
Y los ejemplos son más: una persona sufre
un accidente y queda con parálisis cerebral
irreversible, ¿qué hacer con su vida,
con sus bienes, con sus proyectos? Nuevamente una
persona se enfrenta a la cuestión de decidir
sobre la vida de otra. Vida y futuro, derechos, bienes,
situaciones que quedaron pendientes y quizá nunca
reciban solución. O al menos no las que la
víctima hubiera deseado.
La vida como un derecho individual se encuentra
refrendada en multitud de normas, internacionales
y nacionales, entre las más destacables tenemos la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración
Universal de Derechos Humanos, ellas a nivel internacional.
En lo que hace a nuestra normatividad mexicana podemos
citar el Código Civil y el Código Penal –cualquiera
de los muchos–, el primero protege la vida
desde un enfoque civilista, afirmativo, mientras
el segundo castiga las conductas que atenten contra
ella, enfoque negativo.
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida […]. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrariamente”, reza el Artículo
IV de la Convención Americana. Todos tienen derecho a la vida, libertad
y seguridad de su persona, consigna el Artículo III de la Declaración
Universal. Además, recordemos que desde la revolución francesa
y su “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” los
derechos más elementales se conciben como individuales, son de libre
disposición por cada sujeto en específico. Cada uno de nosotros
es el titular de sus propios derechos y nos otorgan una esfera de protección
en la cual nadie debe entrometerse.
Además, los avances en la técnica judicial
de tribunales internacionales como la Corte Interamericana
de Derechos Humanos –recordando el célebre
caso “Los niños de la calle” de
1994– han permitido ampliar el espectro del
derecho a la vida, reconociendo el derecho a un proyecto
de vida. No sólo a ir navegando por este mundo
cuales grises espectros en un simple día más
y luego de ese otro igual, sino a tener un proyecto
de vida, ser alguien, aspirar a algo y construir
una serie de metas e ideales. Ese derecho también
se viola cuando la persona es privada de su vida.
Cuando alguien más –como en los difíciles
casos planteados al inicio– decide sobre nuestra
vida, nos priva de ese derecho individual, de la
oportunidad de libre elección. Afecta irreparablemente
nuestro proyecto de vida, a veces para bien, a veces
para mal. La decisión, en los cuales “el
plan” termina mal, constituyó una privación
arbitraria de la vida; arbitraria porque la persona
fallecida no tuvo la oportunidad de opinar o de defenderse
contra una decisión que invariablemente le
afectaría.
Actualmente nuestra legislación contempla
dos instituciones jurídicas a ser usadas a
la muerte de una persona: las Sucesiones –enfocada
en los bienes- y la novedosa Donación de órganos post
mortem.
Sin embargo, considero se deben prever aquellos
momentos en los cuales la persona se vea imposibilitada
para manifestar su voluntad. Concretamente en situaciones
como las expuestas al inicio: ¿las víctimas
habrían preferido intentar ser rescatadas
o que se pagara el rescate por ellas? La persona
con parálisis, ¿cómo habría
querido que sus hijos fuesen educados y por quién?
De todas maneras era su derecho, su elección.
“Libelo. Petición o memorial”, según
el Diccionario para Juristas de Juan Palomar; “Extremo.
Parte primera o última de algo. Principio o fin de ello”, según
el Diccionario de la Real Academia Española. Sugiero escribir en esta última
petición instrucciones sobre qué hacer con nosotros y nuestros
proyectos, situaciones que los testamentos –generalmente de contenido
patrimonial– son incapaces de solucionar. Y en el mejor de los casos,
la apertura misma del testamento significa que la persona ya está muerta,
lo cual no ayuda en los ejemplos planteados.
El Libelo Extremo debería contener una serie
de instrucciones claras y precisas (acerca de nuestra
vida y proyectos de vida) destinadas a nuestra familia
o amigos más cercanos. También deberían
detallarse los motivos de nuestras peticiones, así en
caso de confusión o de algún imprevisto
ellos sabrían cómo resolverlo lo más
apegado posible a nuestros deseos originales.
Para autentificar el documento debería hacerse
en presencia de al menos dos testigos con suficiente
credibilidad y desde luego firmado también
por ellos. O mejor aún, puede certificarse
nuestra firma en presencia de un Notario Público,
sólo hay que llevarle el Libelo ya elaborado.
El paso final es entregarle a la familia o amigos
el Libelo (hacer al menos un par de copias es buena
idea) y exponerles su importancia.
La vida, piedra angular de todos los demás
derechos, no la dejemos en manos de otros.