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Efraín Eduardo Díaz
González
Licenciado en Derecho de la Universidad Panamericana Campus Bonaterra
y abogado asesor de la firma De la Mora de Ávila & Asociados
eduardo.diazg@up.edu.mx
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A lo largo de la Historia, los grandes problemas
en México se han traducido en la necesidad
de hacer valer la ley, buscando encontrar en el derecho
una defensa eficaz contra la arbitrariedad. Así pues,
y como resultado de la referida lucha, han tenido
origen diversos instrumentos e instituciones, siendo
un claro ejemplo de ello la Comisión Nacional
para la Defensa de los Derechos de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF), cuya creación
se ve enmarcada por la crisis financiera más
severa en la historia de México acaecida en
1994 ante el eminente descontrol que se tuviera con
el manejo y administración del Fondo Bancario
de Protección al Ahorro (FOBAPROA), lo que
hacía evidente la desprotección de
los ahorradores de la banca.

Siendo 1999, es creada al vapor la CONDUSEF,
confiriéndosele a la misma plena autonomía
para emitir las resoluciones y laudos que en su caso
correspondan, sin embargo, a la fecha tales objetivos
no han logrado consolidarse, teniendo así,
que en materia de protección a usuarios y
solución de conflictos, los procedimientos
de conciliación y arbitraje regulados, han
resultado notoriamente ineficaces bajo los actuales
parámetros de operación, resultando
irrisorios los informes de operaciones presentados
por la propia Comisión, mismos que para dos
mil siete, en materia conciliatoria, precisan que
sólo veintinueve de cada cien asuntos puestos
a su consideración lograron conciliar, lo
que se traduce en la clara ineficacia del servicio
prestado, puesto que poco se aproxima el porcentaje
expuesto, al logro de una adecuada protección
al usuario de servicios financieros como fuera pretendido
en mil novecientos noventa y nueve.
En referencia al arbitraje, tal procedimiento resulta
inexistente en la actividad operativa de la Comisión,
pues al no existir obligación a cargo de las
instituciones financieras a sujetarse a aquel, permite
así que la impartición de justicia
en materia financiera sea dirigida por los intereses
de una sola de las partes en conflicto, máxime
cuando de las estadísticas publicadas por
la CONDUSEF para el año dos mil siete, se
muestra que de la totalidad de los asuntos sujetos
a su consideración, sólo tres de ellos
llegaron al arbitraje, haciéndose cuestionable
la subsistencia de la Comisión bajo los parámetros
actuales ante la eminente imposibilidad de cumplimiento
de los fines para los cuales fue creado.

Adicionalmente a los procedimientos de conciliación
y arbitraje, si bien son los medios centrales de
solución alternativa de controversias en materia
financiara, son reguladas por la ley diversos instrumentos
de índole preventivo, sin embargo, al igual
que los instrumentos precitados, la reglamentación
que les es propia resulta insuficiente y poco eficaz
para alcanzar los fines buscados; así pues
se puede precisar como en materia de consultas las
mismas no poseen una regulación contundente,
puesto que la normatividad es laxa en demasía,
sin que pueda constituirse en un verdadero medio
de prevención de conflictos como inicialmente
fuera pretendido. En el mismo orden ideas, las denominadas recomendaciones,
no obstante de tener por objeto el encausar el funcionamiento
de las instituciones financieras al cumplimiento
de la ley, no poseen carácter vincualtivo,
es decir, obligatorio, ante lo cual no logran cumplir
los fines anhelados, resultando inverosímil
que pretenda supeditarse el cumplimiento de la ley
a la voluntad de las instituciones financieras, quebrantando
con ello el imperio de los órganos de gobierno
encargados de la creación, emisión
y ejecución de las leyes.
De igual forma, la revisión y propuesta
de modificaciones a los contratos de adhesión a
cargo de la CONDUSEF ha sido poco explorada y no
se le ha dado el impulso suficiente dentro de la
Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, siendo que, buscando una
adecuada defensa de los usuarios de los servicios
financieros, con fundamento en la citada facultad
resulta dable el que se proceda a establecer como
requisito mínimo indispensable de aprobación,
el que se contemple en dichos contratos la llamada
cláusula arbitral, por la cual las partes
que lo suscriban acuerden la sujeción al
arbitraje en caso de conflicto, más aún
cuando la inserción de dicha cláusula
no vedaría derecho alguno de las partes,
puesto que, implicaría asegurar que el conflicto
que llegase a tener lugar entre usuario e institución
financiera, sería conocido por perito
en la materia y en total respeto a su garantía
de audiencia y defensa, teniendo como principios
procesales la celeridad, especialización
y eficiencia.
La responsabilidad que actualmente tiene conferida
la CONDUSEF estriba en buscar formulas que eviten
que los procesos se agoten en la etapa conciliatoria
sin haberse resuelto las controversias, de revertir
la tendencia de las instituciones financieras a no
someterse al procedimiento arbitral, así como
de orientar y defender adecuadamente a los usuarios
y de lograr una mayor cultura financiera en México,
pues bajo el argumento de “no sujeción
obligatoria” se hacen nugatorios los fines
encomendados a la Comisión, traduciéndose
en meras utopías; es claro que la legislación
que crea y regula a la Comisión precisa reformas
mediante las cuales se prevean procedimientos obligatorios
para las partes a efecto de garantir una adecuada
protección y defensa, así como buscando
la mejor solución de controversias, pues sólo
mediante la constitución de un verdadero tribunal
financiero se daría la protección necesaria
a un pilar de eminente trascendencia en el desarrollo
de un país como lo es la cuestión financiera,
pues de éste depende el desarrollo o declive
de un estado nación, situación que
ha quedado clara en la historia mexicana.