- Una característica fundamental de los
Títulos de Crédito (Pagaré,
Cheque, etc.) es la Literalidad. Asegúrese
de revisar lo escrito en ellos y que realmente
corresponda a lo pactado; no se preocupe si debe
volver a redactar todo el Título.
- No deje
espacios en blanco. Con frecuencia los espacios
relativos a cantidad, intereses y fecha de pago
son llenados por el acreedor buscando presionar
a su deudor. En un juicio esto es relativamente
fácil
de anular; es preferible que todos los espacios se
llenen desde el inicio.
- Deje que sea el propio
deudor quien llene de su puño y letra el
Título de Crédito.
Esto le ahorrará problemas a Usted si llega
ser necesario el cobro por la vía judicial. ¡Y
desde luego confirme que la firma del deudor es la
usada regularmente!
- Pida a su deudor comprobantes
de domicilio y lugar de trabajo. Así tendrá dónde
buscarlo si llega a incumplir con el pago. Si se
puede, también pídale referencias:
nombres, números telefónicos y domicilios
de familiares y conocidos.
- Hoy día es frecuente
insertar un Pagaré al
final de una factura, pero también son muy
frecuentes los errores en dichos pagarés;
consulte su texto con un abogado. Los impresores
los redactan como creen que suena mejor. Recuerde,
el Título tiene requisitos que no pueden
variarse.
- Hablando de Pagarés insertos
en facturas, aplican las mismas reflexiones anteriores.
En especial lo relativo a la firma; ella debe ir
en el texto del Pagaré. La factura firmada
no le sirve para cobrar el Título de Crédito,
legalmente hablando son dos cosas absolutamente
distintas.
- Otro problema muy usual de las facturas-pagarés
es la entrega del original a cambio de un contrarecibo.
En este caso previamente desprenda el Pagaré de
la factura y consérvelo, si llegan a haber
problemas usted preferirá tener el Pagaré que
un simple contrarecibo.
- Designe personas con
capacidad para suscribir y recibir Títulos
de Crédito y no permita
que nadie más lo haga. De lo contrario, Usted
podrá quedar obligado mercantilmente ante
terceros por actos de cualquier persona en su organización,
no importando el puesto.
- En el caso de Letras de
Cambio y Pagarés
internacionales, las reglas que los rigen son –con
algunas diferencias menores- las mismas que usted
conoce dentro del sistema mexicano. En este sentido
puede tener confianza en suscribir o recibir Títulos
relacionados al extranjero.
- Asegúrese
que la persona suscriptora de un Título
a su favor o quien recibe uno de usted, se encuentra
en un Estado parte a la “Convención
de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales
y Pagarés Internacionales”, tratado
aplicable en México.
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