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Pedro Juan Fernández Cueto
Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana Campus México,
y profesor de la Universidad Panamericana Campus Bonaterra en el área
de Posgrados
pfernandez@up.edu.mx
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Vivir en una aldea global tiene sus ventajas, como
también sus inconvenientes. Al hacerse públicas
algunas empresas (Bolsa de Valores) se hace pública
la situación de esa empresa y por tanto aparecen
en los medios de comunicación noticias sobre
sonoras fusiones (Nissan y Renault, son un ejemplo
entre muchos) y sin embargo hay que tener en cuenta
algunos antecedentes de que en México, pueden
producir verdaderos dolores de cabeza si no se atienden
debidamente.
Fusionar en un lenguaje llano es hacer que por el
acuerdo de dos empresas una permanece y otra desaparece.
Una duda surge inmediatamente: las marcas, por ejemplo,
de la empresa que desaparece ¿también
desaparecen? No necesariamente, dado que si es una
marca posicionada o conocida, la empresa subsistente
se queda con ella como dueña. Lo mismo aplica
a los conocimientos en materia de tecnología
y de patentes, pero téngase en cuenta que
debe existir un acuerdo escrito entre las dos empresas
por la que una de ellas antes de desaparecer, cede
los derechos marcarios, de patente y los demás
que interese tener en propiedad a la empresa que
subsista.
Otra duda que surge es la referida al asunto laboral: ¿quién
es el patrón de los trabajadores de una empresa
que desaparece? Puede parecer ridículo, pero
hay casos en que este tema no se considera y si se
descuida, puede llegar a constituir un pasivo muy
caro para la empresa que subsista. No se trata de
evadir la ley (sería todavía más
caro); se trata de entender lo que se está haciendo:
en realidad los trabajadores van a seguir haciendo
lo mismo que venían haciendo, quizá con
otras prácticas y con otras personas más,
así que en realidad la fuente de trabajo no
desaparece. Desaparece un patrón y en su lugar
aparece otro.
Al nuevo patrón (la empresa que de la fusión
permanece) hay que decirle que tenga muy en cuenta
lo anterior, pues la Ley Federal del Trabajo contempla
la figura de la sustitución patronal, siempre
y cuando sea el nuevo patrón quien se encargue
de dar los avisos y desde luego, esté de acuerdo
en que los derechos de antigüedad (seguridad
y previsión social entre otros) permanezcan
en la relación laboral sustituida, no nueva,
porque si se le da el tratamiento de nueva relación
laboral, entonces ¿quién liquida y
quién contrata? El empresario ducho en estos
temas habrá entendido que no hay necesidad
de hacer los dos actos (liquidación de una
parte y contratación de otra) cuando lo que
se quiere es simplemente sustituir al patrón.
Recuérdese que en México en materia
laboral, cualquier afirmación que haga el
patrón (la empresa que permanece) deberá probarlo
y no hay mejor prueba que los escritos: acuerdo de
fusión y acta de fusión que al ser
hecho ante notario o corredor público, tienen
la fuerza de prueba plena y los avisos a las autoridades
correspondientes (IMSS, por ejemplo) y el escrito
en que el trabajador acepte la sustitución.
Será asunto de ambas empresas (la que sigue
existiendo y la que desaparece) acordar si toda la
planta laboral de la extinta empresa pasa en bloque
a un nuevo patrón. Si no es así, antes
de fusionar es deseable que la empresa que desaparece
liquide a los trabajadores que corresponda, de lo
contrario, este simple detalle puede costar a la
empresa subsistente grandes molestias.
No se duda que lo ideal sería que de una
fusión no derivaran liquidaciones, eso sería
una verdadera obra humana; pero es verdad que a veces
las circunstancias específicas impiden ese
ideal. Es entonces cuando estas consideraciones conviene
traerlas a colación.