SECCIÓN ESPECIAL - FACULTAD DE DERECHO - UP BONATERRA
¿Fusionar o no fusionar?
algunas consideraciones
 

Pedro Juan Fernández Cueto
Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana Campus México, y profesor de la Universidad Panamericana Campus Bonaterra en el área de Posgrados
pfernandez@up.edu.mx

Vivir en una aldea global tiene sus ventajas, como también sus inconvenientes. Al hacerse públicas algunas empresas (Bolsa de Valores) se hace pública la situación de esa empresa y por tanto aparecen en los medios de comunicación noticias sobre sonoras fusiones (Nissan y Renault, son un ejemplo entre muchos) y sin embargo hay que tener en cuenta algunos antecedentes de que en México, pueden producir verdaderos dolores de cabeza si no se atienden debidamente.

Fusionar en un lenguaje llano es hacer que por el acuerdo de dos empresas una permanece y otra desaparece. Una duda surge inmediatamente: las marcas, por ejemplo, de la empresa que desaparece ¿también desaparecen? No necesariamente, dado que si es una marca posicionada o conocida, la empresa subsistente se queda con ella como dueña. Lo mismo aplica a los conocimientos en materia de tecnología y de patentes, pero téngase en cuenta que debe existir un acuerdo escrito entre las dos empresas por la que una de ellas antes de desaparecer, cede los derechos marcarios, de patente y los demás que interese tener en propiedad a la empresa que subsista.           

Otra duda que surge es la referida al asunto laboral: ¿quién es el patrón de los trabajadores de una empresa que desaparece? Puede parecer ridículo, pero hay casos en que este tema no se considera y si se descuida, puede llegar a constituir un pasivo muy caro para la empresa que subsista. No se trata de evadir la ley (sería todavía más caro); se trata de entender lo que se está haciendo: en realidad los trabajadores van a seguir haciendo lo mismo que venían haciendo, quizá con otras prácticas y con otras personas más, así que en realidad la fuente de trabajo no desaparece. Desaparece un patrón y en su lugar aparece otro.

Al nuevo patrón (la empresa que de la fusión permanece) hay que decirle que tenga muy en cuenta lo anterior, pues la Ley Federal del Trabajo contempla la figura de la sustitución patronal, siempre y cuando sea el nuevo patrón quien se encargue de dar los avisos y desde luego, esté de acuerdo en que los derechos de antigüedad (seguridad y previsión social entre otros) permanezcan en la relación laboral sustituida, no nueva, porque si se le da el tratamiento de nueva relación laboral, entonces ¿quién liquida y quién contrata? El empresario ducho en estos temas habrá entendido que no hay necesidad de hacer los dos actos (liquidación de una parte y contratación de otra) cuando lo que se quiere es simplemente sustituir al patrón. Recuérdese que en México en materia laboral, cualquier afirmación que haga el patrón (la empresa que permanece) deberá probarlo y no hay mejor prueba que los escritos: acuerdo de fusión y acta de fusión que al ser hecho ante notario o corredor público, tienen la fuerza de prueba plena y los avisos a las autoridades correspondientes (IMSS, por ejemplo) y el escrito en que el trabajador acepte la sustitución.

Será asunto de ambas empresas (la que sigue existiendo y la que desaparece) acordar si toda la planta laboral de la extinta empresa pasa en bloque a un nuevo patrón. Si no es así, antes de fusionar es deseable que la empresa que desaparece liquide a los trabajadores que corresponda, de lo contrario, este simple detalle puede costar a la empresa subsistente grandes molestias.

No se duda que lo ideal sería que de una fusión no derivaran liquidaciones, eso sería una verdadera obra humana; pero es verdad que a veces las circunstancias específicas impiden ese ideal. Es entonces cuando estas consideraciones conviene traerlas a colación.