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José Enrique Muñoz Rodríguez
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, y profesor de la materia de amparo en la Universidad Panamericana Campus Bonaterra
jmunoz@up.edu.mx
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En estos tiempos de alternancia política, se ha extendido en el Poder Legislativo una práctica parlamentaria de la negociación política, que implica la aceptación de una iniciativa de ley por un partido político a cambio de que el partido contrario ceda en otra reforma diversa, lo que en principio suena razonable, pero que lamentablemente en la mayoría de los casos se hace con base a intereses particulares de los partidos y no de los ciudadanos, lo que ha generado que se efectúen reformas al texto de la Constitución que ponen en entredicho el respeto a los derechos humanos y por tanto de dudosa legitimidad.
Lo anterior nos permite sostener que existen elementos de justicia social y principios jurídicos que legitimarían al Poder Judicial de la Federación para realizar declaraciones de inconstitucional de una reforma legislativa que se introduzca en nuestra Constitución, cuando contravenga los derechos fundamentales del hombre.

Actualmente no existe posibilidad jurídica de que se declare la inconstitucionalidad de las normas de la Constitución debido a que el Poder Judicial de la Federación solamente realiza pronunciamientos respecto a la inconstitucionalidad de leyes secundarias sometidas a su consideración efectuando su estudio a la luz del contenido de las Garantías Individuales consagradas en la propia Constitución; por lo que partiendo de tal hecho, se niega la posibilidad de que se realice un análisis de las normas contenidas en la Constitución interrelacionándolas o la luz de los Tratados Internacionales, de la jurisprudencia internacional y de los derechos humanos y de que se declare la inconstitucionalidad de una reforma a la Constitución que resulte ser atentatoria de las Garantías Individuales de todo gobernado.
En México lamentablemente no se dan los cambios jurídicos a la par de las transformaciones filosóficas, ideológicas, tecnológicas y sociales que surgen en otras latitudes del mundo, es por ello, que actualmente prevalece en nuestro país un marcado positivismo jurídico en nuestras leyes y en la concepción de lo jurídico, lo que imposibilita una visión integral del Derecho que lo acerque aún más a los valores de justicia y bien común.
La Constitución Mexicana actual data del año 1917 y en su texto se establece un procedimiento rígido de reforma o adición, que implica que el Congreso de la Unión la apruebe por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y que dicha reforma sea aprobada también por la mayoría de las legislaturas de los estados.
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No obstante el procedimiento rígido de reforma constitucional que se prevé en el precepto normativo antes citado, nuestra Constitución ha sido objeto de un gran número de reformas, ya que en el periodo comprendido entre los años 1917 a 1975 se reformó al través de ochenta y dos decretos, con una enmienda de cincuenta y seis artículos, algunos de ellos reformados en más de una ocasión; por otro lado, en los primeros cinco años de la administración federal del Presidente Vicente Fox Quesada fue objeto de dieciocho reformas, lo que nos lleva a concluir que no se puede en los hechos considerar al texto de la Constitución como sagrado, correcto o ausente de errores, ya que la realidad nos demuestra lo contrario.
En nuestro sistema jurídico mexicano se parte de la concepción piramidal del Derecho, en el cual se ubica en la cúspide a la Constitución General de la República, subordinándose en consecuencia las Constituciones de los estados, las Leyes Reglamentarias, Ordinarias Federales y Locales al texto de dicha norma superior y además prohibiéndose por ello que cualquiera de las leyes se aparten de lo que se conoce como el espíritu de la norma fundamental.
Como medios de defensa del sistema constitucional mexicano se reconocen al Juicio de Amparo, a las Acciones de Inconstitucionalidad y las Controversias Constitucionales, la revisión Judicial Federal de la aplicación y respeto irrestricto de los Derechos Políticos al través Tribunal Federal Electoral, pero tales mecanismos de defensa no son capaces de lograr una declaratoria de inconstitucionalidad de la propia Constitución, ya que solamente son eficaces respecto de leyes secundarias.
El Poder Judicial Federal a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido dos casos en relación a la calificación judicial de la Constitución; el primero, consiste en establecer la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de un precepto de la Constitución por vicios en el procedimiento de su creación (proceso legislativo); y el segundo, en negar la posibilidad de declarar inconstitucional un precepto de la Constitución por oposición a los derechos fundamentales del hombre.
Se estima que es conveniente dotar al Poder Judicial Federal del poder suficiente para adecuar nuestra carta magna a los cambios sociales, dando así eficacia de la Constitución en cuanto a su objetivo de ser baluarte de las garantías de los gobernados, por ello se sostiene que es conveniente la interpretación e incluso la reforma constitucional por vía judicial, atendiendo a los Principios Generales del Derecho, a la Jurisprudencia y a las normas de Derecho Internacional, lo que más que generar inseguridad jurídica e incertidumbre en los gobernados, generarían un mayor respeto por parte de éstos en relación al sistema jurídico mexicano y les brindaría la confianza de que sus autoridades son justas, pues resolverían los problemas legales no solamente con leyes o normas jurídicas frías e incompletas, sino con normas más flexibles que por lo tanto generarían una mayor aceptación y equidad entre los gobernados, evitándose así que la clase política gobernante haga nugatorios los derechos humanos de los mexicanos.