- Tener presente que el aval es una figura creada por el Derecho para hacer efectivas las obligaciones contraídas por un tercero; de tal forma que alguien ajeno a éste último tendrá que responsabilizarse de dichas deudas en el caso de aceptar el cargo.
- Ver el perfil del deudor principal. Al tratarse de una deuda subsidiaria, es decir, en el supuesto que aquél no pueda hacer frente a la obligación de que se trate, el acreedor tendrá el derecho de exigir su cumplimiento al aval. Por tal motivo hay que aceptar el cargo únicamente si tenemos la certeza de que estamos ayudando a una persona honorable. De lo contrario estaríamos adquiriendo únicamente un problema a futuro.
- Verificar que la actividad respaldada sea lícita. El aval únicamente debe versar sobre actividades o cuestiones que en todo momento estén reguladas y permitidas por las normas jurídicas. De lo contrario, pudiésemos estar coadyuvando en la comisión de un delito.
- Elaborar el documento que detalle el tipo de obligaciones contraídas. Es preferible exagerar al momento de mencionar cada una de las obligaciones a las que en un momento determinado se tienen que hacer frente a que existan lagunas para la adjudicación de las mismas. Esto con la intención de deslindar responsabilidades entre el deudor principal, el aval y algún otro tercero.
- Leer y revisar cuidadosamente el documento base de tal forma que no haya sorpresas cuando se quisiera hacer efectiva la suerte principal. Es importante estar de acuerdo en cada una de las cláusulas del contrato.
- No firmar o poner la rúbrica en el supuesto de que existan dudas o se esté inconforme en la forma como esté redactado el documento. Recuerde que una vez plasmado lo anterior, no puede haber modificaciones a menos que todos los que concurran a la celebración del acto jurídico estén de acuerdo.
- Estar asesorado por un experto en cuestiones legales. Formalmente no se necesita que un abogado tenga injerencia en la redacción del documento, sin embargo, es preferible hacerlo para estar más tranquilos en el supuesto de que se presenten diferencias.
- Protocolizar el documento ante fedatario público. Tanto un notario público como un corredor público pueden dar fe de la forma bajo la cual las partes desean que se realice el aval. Finalmente la escritura privada representa una revisión exhaustiva de los términos del mismo.
- No ser aval en más de una obligación. Es probable que al aceptar más de una vez el cargo simultáneamente se tengan que hacer efectivas en un futuro mediato las obligaciones subsidiarias. Por ello, hay que verlo como una excepción y no como una regla.
- Estar conscientes de que nadie me puede obligar a aceptar el cargo. Se trata de una acto jurídico libre y que ni siquiera las relaciones que tengan como base el parentesco o relaciones de amistad son suficientes para contraer dicha obligación.
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