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Roberto Ruvalcaba Guerra
Licenciado
en Derecho por la
Universidad Panamericana
Campus Bonaterra
y Profesor de Derecho
Procesal en la misma
institución
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Opción de defensa contra créditos fiscales
En virtud de la globalización y la expansión
del capitalismo como sistema económico en
la mayor parte del mundo, así como la crisis
que ahora se vive como consecuencia de la aparición
de estos fenómenos, la tendencia al incremento
en la recaudación de contribuciones en nuestro
país ha ido paulatinamente desgastando a la
iniciativa privada, a grado tal que incluso la inversión
extranjera, que otrora encontrara sumamente atractivo
el mercado mexicano dadas las condiciones favorables
en materia tributaria, también se ha estado
retirando en la primera década de este siglo,
teniendo como caso ejemplar a la industria maquiladora.
La situación que se presenta para aquéllos
que tienen injerencia en la dirección de una
empresa, sea como dueño, accionista, socio,
representante legal, entre otros con interés
en el buen funcionamiento de un negocio, es que se
han topado ya con la intervención de las instituciones
hacendarias en su quehacer cotidiano, como sujetos
pasivos de la actividad recaudatoria del estado.
Así las cosas, las autoridades fiscales hoy
en día y más que nunca antes, están
pendientes del correcto cumplimiento de las obligaciones
en la materia por parte de los contribuyentes y necesariamente,
al constituir una tarea humana, se cometen errores,
equivocaciones o arbitrariedades en el ejercicio
de la potestad tributaria.

Es de destacarse que, además de la existencia
de las instancias en sede administrativa, mejor conocidas
como recursos administrativos, también existe
el juicio contencioso administrativo, llamado coloquialmente “juicio
de nulidad”, por la limitación en los
efectos que podían producir sus sentencias,
y que es básicamente un medio de defensa de
naturaleza jurisdiccional, donde un juzgador ajeno
a las partes por regla general tendrá a un
particular sosteniendo una acción litigiosa
en contra de una autoridad fiscal o administrativa,
con la pretensión, normalmente, de obtener
la anulación de una resolución que
lesiona su esfera jurídica.
Este instrumento legal de protección del
interés jurídico de los contribuyentes
tiene su antecedente en lo dispuesto por el artículo
73, fracción XXIX-H, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que prevé la creación de tribunales
administrativos en aras de tutelar los derechos de
los particulares con el propósito de evitar
excesos, desvío de poder o apreciaciones erróneas
por parte del Estado en su contra, y para cuyo desarrollo
se creó en 2005, la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, que regula el procedimiento
del juicio.
Las reglas generales del juicio contencioso administrativo
permiten la interposición del referido juicio
en contra de una multitud de actos de molestia, siendo
los que destacan: las determinaciones de contribuciones
(entendiéndose como tales los impuestos, las
aportaciones de seguridad social, las contribuciones
de mejora y los derechos) y sus accesorios, la negativa
de devolución de cantidades pagadas indebidamente
o en exceso a las autoridades por dichos conceptos,
multas de carácter fiscal o administrativo,
incluyendo las boletas de infracción emitidas
por los funcionarios de la Policía Federal
Preventiva, entre otras autoridades de la administración
pública federal, las pensiones civiles a cargo
del erario federal (esto es, del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado),
las pensiones militares, la interpretación
de contratos de obra pública, las resoluciones
que pongan fin a un procedimiento, o aquéllas
que resuelvan un recurso administrativo, entre otras,
además de la opción de impugnar acuerdos
o decretos de carácter general, exceptuados
los reglamentos.
Asimismo, como ventajas para los demandantes, prevé la
posibilidad de interponer incidentes con el fin de
obtener indemnización en caso de que las actuaciones
de las autoridades no se apeguen a las disposiciones
normativas aplicables en cada caso concreto, de tal
suerte que, una vez demostrado el daño o perjuicio
sufrido con las probanzas conducentes, es posible
no sólo obtener la nulidad de un acto fiscal
o administrativo, sino incluso obtener prestaciones
económicas una vez demostrada la ilegalidad
de tales resoluciones.
El juicio se tramita ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, y dada su naturaleza
pragmática y administrativa, no implica la
necesidad de estar acudiendo constantemente a las
instalaciones de las Salas Regionales de dicho órgano
jurisdiccional para saber su estado procesal, puesto
que todas las actuaciones que tengan algún
efecto directo en los derechos de defensa de las
partes, son notificados de forma personal o por correo
certificado con acuse de recibo, y los plazos correspondientes
empezarán a computarse sólo hasta que
los que intervienen en el asunto sean debidamente
emplazados.
En los tiempos que se viven, y ante la voracidad
que recientemente ha mostrado el poder público
con relación a la obtención de recursos
para satisfacer las necesidades colectivas de manera
formal, sin atender al problema de fondo, que constituye
la reducción de la base de contribuyentes
con la que cuentan las autoridades fiscales, es necesario
que aquéllos que cumplen con sus obligaciones
en materia tributaria tengan conocimiento de que
existen los medios para hacer valer sus derechos,
incluso ante los temidos órganos fiscales,
con la seguridad de que en las controversias sometidas
a consideración de tribunal recibirán
el trato equitativo, al mismo nivel de la autoridad,
durante la tramitación del asunto, sin que
se resientan los efectos de la relación de
supra a subordinación que une a las instituciones
estatales con los gobernados, con el fin de que,
en caso de estimar violado un derecho en las materias
fiscal o administrativo, acudan a promover su medio
de defensa, para así buscar, jurisdiccionalmente,
la salvaguarda de sus derechos en ese sentido.