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José Manuel Magaña Rufino
mmagana@up.edu.mx
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y Profesor Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Campus Bonaterra
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Los actos de comercio se rigen por la legislación mercantil; principalmente el Código de Comercio. Ahora bien, es importante determinar cuando un acto es considerado mercantil, y por ende procede aplicar la ley antes señalada.
En sentido amplio podemos considerar que un acto de comercio es aquel en el que interviene un comerciante, que funge como intermediario en el intercambio de bienes o servicios, y que tiene la firme intención de obtener un lucro o provecho al poner los bienes o servicios en el comercio. En este sentido, todos los comerciantes que hacen del comercio su ocupación habitual, realizan cada día verdaderos actos de comercio que deben ajustarse a los lineamientos establecidos en el Código de Comercio.
Sin embargo los comerciantes no son los únicos que realizan actos de comercio. En efecto, el propio Código de Comercio señala en su artículo 75 un listado de actos que, independientemente de que sean realizados por un comerciante son sujetos de la ley mercantil. Así, un ama de casa que realice cualquiera de los actos enumerados en el artículo antes señalado, deberá acatar las disposiciones mercantiles, aunque –como antes señalamos- no sea comerciante.
En concreto, podemos señalar que –entre otros– la Ley mercantil considera como actos de comercio –independientemente de que el sujeto que los realice sea o no comerciante– a los siguientes:
- Actos de compraventa o alquiler de bienes muebles o inmuebles con el propósito de especular comercialmente;
- Compraventas de acciones de las sociedades mercantiles;
- Los actos realizados por empresas que se dedican al abastecimiento o suministro de bienes;
- Los actos efectuados por empresas de construcciones y manufacturas;
- Los actos realizados por empresas de transporte de personas o cosas, así como empresas de turismo;
- Librerías, y empresas editoriales y litográficas;
- Empresas que se dedican al desarrollo de negocios;
- Las empresas que ofrecen espectáculos públicos;
- La comisión o mediación en negocios mercantiles;
- Las operaciones realizadas por los bancos;
- Todos los contratos relativos al comercio o navegación marítima;
- Los contratos de seguro;
- Los depósitos de mercancías para utilizarse en el comercio;
- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero realizadas por cualquier persona con;
- La venta que haga un propietario o cultivador del producto de sus tierras.
Por otro lado, hay personas que realizan una actividad dentro del comercio, y sin embargo no son comerciantes. Son sujetos que ayudan y auxilian al comerciante en la realización de un negocio mercantil que no le es propio. Estas personas se denominan Auxiliares Mercantiles. A este respecto, podemos decir que puede haber auxiliares mercantiles que dependen directamente del comerciante y trabajan para él en su negocio; y personas que trabajan por su propia cuenta, pero que ayudan también al comerciante en el éxito de su negocio.
Como auxiliares mercantiles independientes del comerciante podemos señalar a los siguientes:
- Los Corredores Públicos; que son personas que asesoran y fungen como intermediarios entre las partes que desean realizar un acto de comercio (también tienen fe pública en materia mercantil) y,
- Los Comisionistas; aquellos auxiliares que reciben un mandato o instrucción del comerciante para realizar un encargo relacionado con un acto de comercio.
En relación a los auxiliares mercantiles dependientes del comerciante podemos agruparlos en los siguientes:
- Dependiente; son aquellas personas que trabajan para el comerciante y que le ayudan a realizar los actos mercantiles propios del negocio. 2) Factor; es la persona que el comerciante coloca al frente de su negocio, y, por ende, se encuentra investido de una representación especial. Y,
- Agente; que básicamente es un trabajador del comerciante encargado de buscar clientes.