SECCIÓN ESPECIAL - UNIVERSIDAD PANAMERICANA
10 puntos a tomar en cuenta...
Para la elaboración de pagarés
 
  • Debe hacerse en un papel resistente e impreso con tinta de buena calidad, recordemos que este documento en sí mismo es el propio derecho de cobrar el adeudo.

  • Cumplir con todos los requisitos legales, es decir, la mención de ser PAGARÉ, promesa incondicional de pagar por parte del deudor; el nombre de la persona quien deba pagar; fecha y lugar de pago y de suscripción; y la firma de quien deberá pagar el adeudo.

  • La mención de ser pagaré se recomienda colocarla no sólo en la parte superior del documento como se suele hacer, sino que también quede integrada al texto del mismo, para evitar que el deudor vivamente elimine esa palabra y sólo por eso deje de ser pagaré.

  • El nombre a favor de quien es el pagaré debe ser completo, sin abreviaturas, así como también debe estar completa la razón o denominación social de la empresa, para evitar que se alegue que la persona que aparece en el pagaré no es la misma quien lo cobra.

  • La fecha de pago o de vencimiento debe ser UNA, aunque deba pagarse en abonos.

  • Señale cuidadosamente el lugar de pago, no importa si el pagaré se suscribió en otro lugar, para evitar que tenga que cobrar en lugar distante, haciendo más costoso y complicado su cobro.

  • El nombre del deudor debe estar completo, y debe firmar con una tinta opuesta al color con la que se elaboró el pagaré para su distinción e igual a su identificación, de la cual debe sacarse copia, anotando todos sus datos y teléfonos en los que se le pueda localizar.

  • En caso de que sea una sociedad la deudora, debemos cerciorarnos de que la persona firmante tiene facultades para obligar a la empresa. Asimismo, obtener sus datos completos, y sacar copia de la escritura con la que acredita su cargo y anotar en el mismo pagaré el carácter con el que lo hace, es decir, Administrador, Gerente, etc.

  • El Pagaré jamás debe ser firmado por el encargado de recibir la mercancía en bodega ni nadie más, sólo por una persona con facultades para hacerlo como un Administrador o un Gerente.

  • No olvidar que los intereses moratorios no son ordinarios, por lo que dentro del mismo pagaré debe pactar de forma perfectamente distinguible cuáles son los unos y los otros.