¿En qué momento según la ley, comienza la vida en un ser humano?
Esta pregunta ha causado mucha polémica ya que algunas corrientes han sostenido que no hay vida en embriones menores a 18 semanas sin embargo en términos del Código Civil de Aguascalientes, desde el momento en que el individuo es concebido entra bajo la protección de la leyes y se le tiene por nacido para todos los efectos legales, por tanto es a partir de este momento que la ley considera persona al individuo.
En días pasados leí una carta donde a cierta persona le exigían el pago de una deuda, bajo la amenaza de que si no pagaba podría acabar en la cárcel. ¿Puede una persona ser enjuiciada penalmente por no pagar un crédito?
No, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona en forma expresa que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Uno de mis trabajadores no tiene contrato de trabajo. Para mí como patrón ¿es más conveniente que siga trabajando sin contrato?
De ninguna manera, ya que la Ley Federal del Trabajo dispone que es responsabilidad del patrón la existencia de los documentos comprobatorios de las condiciones del trabajo, de tal forma que su inexistencia o deficiencia, lejos de ayudar al patrón, lo perjudica por que el juzgador tendría por ciertas las afirmaciones del trabajador, inclusive si estas son evidentemente falsas, como inflar el salario percibido, o el trabajo de horas extras, etc.
¿Es cierto que el Derecho de Alumbrado Público fue declarado ilegal?
Si, por jurisprudencia dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la forma en la que se determina el cobro del Derecho de Alumbrado Público es inconstitucional, sin embargo para efectos de obtener la devolución de las cantidades pagadas es indispensable presentar una demanda de amparo.
Si no estoy conforme con una determinación emitida por la autoridad administrativa (como multas, permisos, negativas, clausuras, etc.), ¿Tengo algún recurso para impugnar dicha determinación?
Si, tanto a nivel estatal, federal o municipal, existe la posibilidad de presentar un recurso administrativo ante la autoridad que emitió el acto o incluso la posibilidad de presentar una demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo correspondiente.

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